El contrato de compraventa según el Código civil español,, por don Antonio M. Barrell y Soler Bosch, Casa Editorial. Barcelona;1952.

AutorPedro Cabello.
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas396-400

Page 396

El conocido autor catalán, sin explicar previamente su propósito, acaso porque el título es suficientemente expresivo entra en materia inmediatamente y realiza su estudio a través de los siguientes capítulos :

La compraventa en general (finalidad económica y jurídica : concepto y cualidades del contrato).Elementos: esenciales (prohibiciones, cosa, precio y forma).Compraventa civil y mercantil. Contratos semejantes ala compraventa. Pactos accesorios. Perfección y consumación. Obligaciones del vendedor y del comprador. Compraventas especiales. Invalidación de la compraventa. Resolución. Retracto (convencional, legal, enfitéutico y arrendaticio, rústico y urbano). En todos abundan las referencias a la jurisprudencia y citas legales. Las doctrinales están más descuidadas, probablemente por el carácter práctico que a la obra ha querido imprimir el autor.

En resumen, un buen compendio sobré tal materia, qué no agota las posibilidades de ampliación y que a veces silencia problemas de importancia. Por ejemplo, en la página 113 al tratar del problema de la doble venta del artículo 1.473, aunque el comentario a nuestro juicio es acentado no estaría de más alguna referencia á la opinión manifestada por Angel Sanz en sus «Instituciones de Derecho Hipotecario», 1947,.tomo 1,pág. 247, y: siguientes y 462, o a la de Diego E. Espín en «La transmisión de los derechos reales en. el Código1 civil español», Revista de Derecho Privado, 1945,Page 397 página. 349, sin perjuicio de que Roca Sastre, Villares Picó y Ramos Folqués y otros, hayan emitido autorizadas opiniones sobre este artículo. Igual acontece con la «Teoría de la acción Pauliana» (página 225), que no tiene referencia al interesante estudio de Roca Sastre, en su «Derecho Hipotecario», tomo II, pág. 281, edición» de 1948, sin que por esto Borrell deje de indicar sucintamente lo más relevante dé dicha acción y de sus efectos Tampoco en el retracto de asúrcanos aparece la Sentencia de 6 de noviembre de 1947 (Revista Crítica, 1948, pág. 123), tan decisiva para la determinación de las fincas rusticas y urbanas, ni en el retracto de fincas urbanas, artículo 66 de la Ley, se desenvuelve el interesante problema de la preferencia entre inquilino del piso vendido y propietario de otro piso de la casa.

A salvo los reparos expuestos, que es posible obedezcan a expresa decisión del autor; la obra de éste es útil por el acopio de datos que tiene para los. profesionales y por la enunciación de problemas...

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