Breve crónica de la historia de la reforma procesal civil en el Perú

AutorGiovanni F. Priori Posada
Páginas403-429
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XV. BREVE CRÓNICA DE LA HISTORIA
DE LA REFORMA PROCESAL CIVIL EN EL PERÚ
Giovanni F. PRIORI POSADA*
1. INTRODUCCIÓN
El Perú está próximo a conmemorar su bicentenario como República
independiente. Estos casi doscientos años de vida republicana han sido con-
vulsionados y dramáticos. Si comparamos los episodios históricos con los de
las reformas procesales civiles, advertiremos que estas últimas ocurrieron,
casi sin excepción, luego de algunos de los eventos más dramáticos de la
historia del Perú. Las reformas procesales tuvieron lugar en momentos his-
tóricos de reconstrucción nacional, pacificación o refundación, en contextos
en los que había que desarrollar una serie de otras reformas profundas y
coyunturales.
A pesar de nacer dentro de contextos en los cuales sucedieron cambios
profundos, las reformas procesales civiles nos muestran otro rasgo común:
producen una insatisfacción generalizada solo a pocos años de haberse pro-
ducido, por lo que las voces para modificar la reforma se han escuchado muy
rápido, siquiera que la propuesta anterior haya podido consolidarse.
Este trabajo pretende ser una crónica de las reformas procesales civiles
en el Perú, poniéndolas en los contextos en los que se dieron y dando a co-
nocer las reacciones que provocaron y los personajes que estuvieron detrás
de ellas.
Para ordenar la exposición de esta historia de las reformas procesales
civiles en el Perú, hemos identificado cuatro periodos:
* Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, gprio-
ri@pc-abogados.com.
GIOVANNI F. PRIORI POSADA SENDAS DE LA REFORMA DE LA JUSTICIA...
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a) La continuidad de la legislación española.
b) De los Códigos de Santa Cruz a la Ley de Enjuiciamiento Civil de
1851.
c) El Código de Procedimiento Civil de 1912.
d) El Código Procesal Civil de 1993.
2. LA CONTINUIDAD DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
El Perú fue el centro del poder español de gran parte de Sudamérica du-
rante el Virreinato. Por esa razón fue el último país sudamericano en obtener
su independencia (Huaura, 28 de julio de 1821) y el lugar donde se libró la
última batalla que terminó con la presencia española en América del Sur
(Ayacucho, 1824).
El general don José de San Martín llegó al Perú con su expedición liber-
tadora en septiembre de 1820 desembarcando en el puerto de Pisco. A partir
de allí comenzaron a liberarse paulatinamente diversas partes del territorio.
Conforme fueron aumentando las zonas liberadas del dominio español, se
generó la necesidad de dictar normas que las rigieran. Es por ello que el 12
de febrero de 1821 —incluso antes de la Declaración de Independencia— el
general San Martín dictó el Reglamento Provisional de Huaura de 1821, que
estableció, entre otras disposiciones, las primeras normas procesales de lo
que sería el nuevo Estado.
Precisamente, dentro de la justificación que dio el general San Martín
para dictar el Reglamento Provisional, expresó la necesidad de dar justicia
a los ciudadanos en los lugares en los que se iba logrando la independencia.
Así el Reglamento Provisional señala que se dictaba con el «fin de atender los
diversos objetos que en el nuevo orden de cosas hacen inevitable el cambia-
miento de la administración, para no dejar en la incertidumbre y sin sistema
las autoridades, y expuestos los derechos particulares á los riesgos de una ju-
risdicción indefinida, ó á la falta absoluta de recursos que suplan las formas
suprimidas por la necesidad» 1.
Esta fue la primera regulación procesal del nuevo Estado, aún en forma-
ción. Estuvo preocupada fundamentalmente de crear órganos jurisdiccio-
nales, asignar competencias, ratificar la existencia de una apelación y, en lo
demás, reconocer de modo expreso que se mantendría vigente la legislación
que había sido dada por las autoridades del Reino de España 2. En efecto, se
creó la Sala de Apelaciones de Trujillo, que se convirtió en el primer órgano
jurisdiccional del nuevo Estado y se dispuso que «Todas las leyes, ordenan-
zas y reglamentos que no estén en oposición con los principios de libertad
é independencia proclamados, con los decretos expedidos desde el 8 de Se-
tiembre anterior, y con lo establecido en el presente, quedan en su fuerza y
vigor, mientras no sean derogados, ó abrogados por autoridad competente».
1 http://www4.congreso.gob.pe/historico/quipu/constitu/1821a.htm.
2 S. SCHIPANI, Un códice tipo di procedura civile per l’America Latina, Padova, 1990, p. 17.

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