Sanciones: reducción 30 por 100

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Resoluciones del TEAC

1) La estimación por el Tribunal de la cuestión discrepante permite la reducción del 30% en relación con el resto. RTEAC de 21-6-00. JT 2000/1399.

Fundamento Jurídico 5º: En el presente caso la interesada ha prestado en la presente reclamación su conformidad respecto del resto de los incrementos de la base imponible, que motivaron la incoación del acta modelo A02 y, la única cuestión sobre la que mantenía su disconformidad ha sido estimada por el Tribunal. Consecuentemente y teniendo en cuenta que no subsiste el concepto respecto al que la entidad había manifestado su disconformidad, procede la aplicación de la minoración del 30% en caso de que mantenga su conformidad con la nueva liquidación resultante .

2) La conformidad debe darse antes de que se dicte el acto de liquidación correspondiente. RTEAC de 27-4-01. JT 2001/892.

Fundamento Jurídico 3º: Esta misma línea ha sido la seguida por el artículo 21 del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, en el que expresamente se establece que la conformidad con la propuesta de regularización formulada ha de realizarse en el plazo habilitado para ello y, en su caso, antes de que se dicte el acto de liquidación correspondiente… .

Sentencias

1) La sanción no es aplicable cuando las diferencias entre Admón. y contribuyente se refieren a cuestiones interpretativas. STSJ de Madrid de 13-4-00. P. Sr. Tamames Prieto-Castro. JT 2000/1584.

Fundamento Jurídico 5º: Hay en la demanda una alegación que debe ser estimada, la relativa a la sanción. La jurisprudencia viene declarando reiteradamente que la culpabilidad es un principio que rige la potestad sancionadora de la Administración (Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 1987 [RJ 1987/3570]), dado el carácter represivo que tiene la imposición de una sanción (Sentencias 76/1990 [RTC 1990/76], Fundamento 8B, y 164/1995 [RTC 1995/164] del Tribunal Constitucional), resultando estos criterios del artículo 130.1 de la Ley 30/1992 y, específicamente en el ámbito tributario del 77.1 de la Ley General Tributaria y de los conceptos generales de acción u omisión y negligencia que en aquél se emplean; habiendo declarado en consecuencia el Tribunal Supremo que la sanción no es aplicable cuando las diferencias surgidas entre la Administración y el contribuyente se refieren única y exclusivamente a la interpretación de la Norma aplicable (STS de 24 de enero de 1994 [RJ 1994/608] y de la Audiencia Nacional de 21 de septiembre de...

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