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Opinión del abogado general sobre el Asunto Glaxo

El 30.06.09 se publicó la opinión de la abogada general Trstenjak en relación con los recursos de casación interpuestos ante el TJCE contra la sentencia del TPI sobre el asunto Glaxo (asuntos acumulados C-501/06 P, C-513/06 P, C-515/06 P y C-519/06 P).

La sentencia del TPI de 2006 resolvió sobre la impugnación de una Decisión de la Comisión de 2001 que declaraba la incompatibilidad de las Condiciones Generales de Venta (CGV) del fabricante de medicamentos GlaxoSmithKline (GSK) con el art. 81 TCE, por restringir el comercio paralelo de medicamentos al establecer precios diferentes en función de su comercialización en España o en otros Estados miembros. La sentencia confirmó la Decisión en el sentido de que las CGV restringen la competencia, vulnerando el art. 81.1 TCE, pero la anuló en relación con la desestimación de la solicitud de exención del art. 81.3 TCE, señalando que la Comisión no tuvo suficientemente en cuenta todas las alegaciones y pruebas presentadas por GSK sobre la existencia de una ventaja competitiva apreciable que permitiera eximir al acuerdo de la prohibición.

La opinión de la AG respalda la sentencia del TPI. Discrepa, no obstante, de los argumentos de la sentencia respecto de la ausencia de objeto restrictivo de la competencia del sistema de doble precio de GSK. Entendía el TPI que el hecho de que el precio de los medicamentos para los consumidores finales estuviera controlado en buena medida por los poderes públicos impedía mantener la idea de que el comercio paralelo automáticamente incide favorablemente en el bienestar de los consumidores finales. Como consecuencia de lo anterior, el TPI sostenía que no cabía considerar que el sistema de dobles precios tuviera un objeto restrictivo de la competencia sino que era necesario analizar sus efectos (llegando a la conclusión de que, efectivamente, era un acuerdo restrictivo de la competencia). Para la AG, sin embargo, el hecho de que no hubiera un perjuicio directo a los consumidores derivado de la limitación del comercio paralelo no...

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