La Comisión sanciona a Mitsubishi en referencia a un procedimiento de control operaciones concentración

AutorGemma Molina
CargoPolítica de competencia
Páginas30/01/2001

DOCE Nº L -4, de 09.01.2001

No habiendo proporcionado Mitsubishi a la Comisión la información que ésta última le requería por Decisión de 2 de julio de 1999, estando facultada para ello por el Reglamento (CEE) nº 4064/1989 sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas, y siendo la información solicitada de capital importancia, la Comisión ha considerado que Mitsubishi ha incurrido en una infracción grave y le ha impuesto en consecuencia una sanción pecuniaria. Con ello, y con la reciente publicación de la Decisión en el DOCE, la Comisión pretende dar ejemplo y sentar como principio la necesidad de cooperar con ella en los procedimientos de control de concentraciones

La Comisión, en fecha de 12 de julio de 2000, decidió multar a Mitsubishi Heavy Industries Europe. Ltd, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14.1.c) del Reglamento (CEE) nº 4064/89 sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas.

El art. 11 del Reglamento citado faculta a la Comisión para recabar toda información necesaria de las empresas en aras al control de las operaciones de fusión y concentración. Dicho Reglamento faculta también a la Comisión para imponer multas de entre 1.000 y 50.000 euros a aquellas empresas que, deliberadamente o por negligencia, proporcionen información inexacta o no la proporcionen en plazo en respuesta a una petición formulada en aplicación del art. 11 del Reglamento. mencionado.

Es por ello por lo que, teniendo conocimiento la Comisión de la operación de concentración mediante la cual Kvaerner ASA y A.Ahlström Corporation notificaban su intención de establecer una empresa en participación, combinando los negocios de fabricación de equipos de producción de pulpa de ambos, decidió acudir a Mitsubishi, pues esta era una fuente importante de información referente al funcionamiento del mercado de fabricantes de calderas de recuperación para la industria de pulpa y papel. Más concretamente, la Comisión decidió requerirle información para poder evaluar adecuadamente la compatibilidad de la operación indicada con el Mercado común, especialmente para determinar la cuota de mercado de las partes en la operación notificada en los mercados de la construcción y suministro de calderas de recuperación.

Sin embargo, Mitsubishi, habiéndole concedido la Comisión...

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