Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 20 de enero de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Begoña González García)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT.
Páginas61-62

Page 61

Fuente: ROJ STSJ CL 280/2012

Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Plan de ordenación de los recursos naturales

Resumen:

La presente Sentencia examina el recurso interpuesto por varios actores contra el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia y Ávila).

Todas las causas de nulidad y anulabilidad esgrimidas por la parte actora, son desestimadas por la Sala, con base en los siguientes fundamentos:

- Respecto a los motivos de nulidad o anulabilidad por incongruencia del Decreto impugnado con la nueva Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (ya que el Decreto se inició estando en vigor la Ley 4/1989, de 27 de marzo de 1989), según el Tribunal, no se llega a concretar con precisión en qué consiste dicha vulneración, ni en qué medida dicho Plan contraviene o incurre en incongruencia con la nueva ley. Además, el hecho de que esta haya podido ser impugnada por alguna Comunidad Autónoma tampoco resulta ser un motivo que pueda justificar su refutación. (FJ 4)

- Respecto a la nulidad o anulabilidad por oscurantismo y falta de publicidad en la tramitación del PORN, tras examinar conjuntamente la tramitación de estos instrumentos de planificación establecida en los artículos 21 y 32 de la Ley 42/2007, con la tramitación fáctica que se llevo a cabo, la Sala considera que tales prescripciones legales no se han visto vulnerados (FJ 4).

- Finalmente, respecto a la aplicación de otras causas de nulidad o anulabilidad recogidas en otros recursos, el Tribunal, exponiendo diversa jurisprudencia al respecto, considera que el principio iura novit curia no puede amparar la invocación genérica para justificar la pretensión de nulidad que se articula, ya que dicho principio no ampara tal invocación genérica y se vulneraría lo establecido en el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cosa distinta es que invocado el motivo concreto, el Juzgador pueda, en base a ese principio, determinar la norma jurídica que justifica la procedencia de aquél, en virtud del principio «da mihi factum, dabo tibi ius». (FJ 3).

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Sin embargo, pese a ser desestimadas todas las causas de nulidad y anulabilidad alegadas por la parte actora, el Tribunal estima parcialmente la demanda, al considerar que ha existido un error en la zonificación de diversas parcelas pertenecientes a los...

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