El tax compliance y el cumplimiento tributario: nuevos retos empresariales

AutorBorja Pareja García
CargoUnixa, Derecho Penal & Compliance
Páginas143-156

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1. Finalidad de la implantación de un sistema tax compliance

Entre los problemas a los que se enfrentan las organizaciones –especialmente aquellas que cuentan con un volumen de negocio alto y que poseen sedes a lo largo y ancho de la esfera terrestre-, se halla el relacionado con el cumplimiento normativo. Dicho cumplimiento deriva de la existencia de unos riesgos, así como de una serie de principios que han nacido fruto del progreso de la concepción de la figura del empresario, en virtud del cual se han gestado una serie de valores o principios morales que han traspasado dicho campo para adherirse a las prácticas económicas y organizativas de la propia estructura empresarial que ahora conforman la denominada “ética de los negocios” y se incardinan dentro de la Responsabilidad Social Corporativa. Sírvase a título de ejemplo el principio de buena fe – que ha dejado de concebirse como un mero principio que pivota alrededor de las relaciones entre empresarios o entidades profesionales para delinearse dentro de los márgenes de las relaciones público-privadas-, y el de lealtad, que en la actualidad son ejes primordiales para el establecimiento del conocido como buen gobierno corporativo.

El buen gobierno corporativo es el resultado de una serie de comportamientos y conductas dentro del seno de la actividad empresarial con los que se pretende casar conceptos que antaño eran considerados enemigos: hablamos, de un lado, de la obtención de beneficios económicos, y de otro, de la obtención de los mismos siguiendo unas prácticas que resulten adecuadas y transparentes, propias de todo empresario diligente.

No obstante, hemos de recordar que la creación y el mantenimiento de una empresa lleva aparejadas una serie de obligaciones de carácter jurídico-público, tales como pudieran ser las propias obligaciones tributarias. Estas obligaciones resultan mayormente complejas si tenemos en cuenta el criterio de territorialidad que vincula los criterios impositivos a un Estado concreto, por lo que en aquellos casos en que la empresa posea una actividad multinacional deberá realizar un plus de esfuerzo por adecuar su funcionamiento al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con respecto a los diferentes Estados en los que opera. No obstante, para evitar el incumplimiento de las obligaciones de las empresas con respecto a las administraciones tributarias, se crea la figura del Tax Compliance, que funciona como un mecanismo de prevención del incumplimiento jurídico-tributario de las empresas que desean trabajar con la mayor seguridad jurídica posible, sin que de su actividad puedan derivar costes ni sanciones.

Todo Estado requiere para su subsistencia del establecimiento de un sistema de ingresos y gastos que son el núcleo duro del Derecho Financiero y Tributario, por lo que se hace indispensable para los mismos el refuerzo de los instrumentos a través de los cuales las empresas y sus establecimientos o filiares, en calidad de obligados tributarios, queden sometidos a la materia impositiva estatal. Este hecho, sumado a la competitividad entre Estados por atraer al mayor número de empresas hacen necesario de nuevas formas de acreditación del buen funcionamiento de la actividad empresarial en relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Tal y como señala ROZAS VALDÉS1, «cada Estado, por sí solo, en un escenario de economía globalizada y digitalizada es incapaz de desarrollar sus funciones tributarias con un nivel aceptable de eficacia y justicia».

De lo mencionado con anterioridad podríamos deducir que el hecho de ser del Tax Compliance gira en torno a los siguientes puntos esenciales:

  1. Seguridad jurídica: Los operadores que actúan en el mercado desean actuar con la mayor confianza en sus quehaceres, de manera que la existencia de óbices de naturaleza tributaria les supone un añadido de incertidumbre que en algunos casos anula la capacidad

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    de actuación de las empresas dentro del territorio. Es por ello que la existencia de un plan de prevención de infracciones y delitos tributarios supone un aumento de la confianza de los mismos, en la medida en que puede desenvolverse con la mayor certeza de que opera conforme a Derecho.

  2. Celeridad: Las posibles infracciones de naturaleza tributaria dan lugar a tensiones que han de ser resueltas por parte de toda empresa. Ello deriva en la consiguiente búsqueda de soluciones con la mayor brevedad posible que de otro lado suponen establecer una serie de prioridades entre las obligaciones de naturaleza jurídico-pública y la propia actividad empresarial –la cual no podemos olvidar, es la propia razón de ser de la empresa en sí-.

  3. Establecimiento de relaciones de confianza recíproca entre la Agencia Tributaria y la empresa: La creación de un programa de cumplimiento tributario o Tax Compliance es el resultado de nuevas formas de relacionarse con las Administraciones. Si en otras etapas la relación entre Hacienda y sus obligados se regía por una desconfianza que tenía al obligado tributario por un “sospechoso habitual”; este nuevo instrumento de control y prevención de cumplimiento normativo supone para la Administración una garantía consistente en la intención de todo empresario de querer colaborar de manera activa en el sostenimiento de los gastos públicos. El establecimiento de estas nuevas relaciones no es sino el fruto de las recomendaciones que a nivel internacional se llevan realizando desde hace algunos años. Ejemplo de ello podríamos encontrar en los sucesivos trabajos que la OCDE ha estado realizando en torno a esta materia y a la creación en 2002 del Foro de la Administración Tributaria, que tal y como argumenta ROMANI SANCHO <>.2

  4. Fortalecimiento de la economía: Aspecto que tiene efectos ad intra y ad extra. El primero revierte en un descenso de los riesgos de la empresa, lo que le permite obrar con mayor capacidad, enfocando su actividad organizativa a la obtención de beneficios; mientras que el segundo repercute en la confianza para sus colaboradores y clientes, lo que supone un aumento de la reputación que incide tanto en la mejora del saneamiento de la libre competencia entre operadores económicos.

    La preocupación por el cumplimiento normativo ha dado lugar a que se comiencen a regular a través de normas ISO los estándares de calidad de las empresas, a fin de establecer un patrón para algunos aspectos técnicos específicos. Por tanto, la Comunidad Internacional comenzó a estandarizar lo relativo al cumplimiento empresarial.

    El primer estándar publicado en diciembre de 2014, siendo un estándar de directrices y en consecuencia, una management system standard de tipo B, sobre programas de compliance fue el que derivó en la ISO 196003, cuya finalidad es proponer principios para desplegar y sostener programas de compliance eficientes, tanto para estructuras públicas como privadas estableciendo con ello doce principios necesarios para un programa de compliance y una serie de buenas prácticas.

    En el siguiente frente se encuentra la lucha contra el soborno, tema actual que más normativa genera en relación con el compliance en la comunidad internacional. Este es un problema palpable desde hace años, y han servido de referencia la convección contra el

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    soborno de la OCDE4y la seguida recomendación para fortalecer la lucha contra el cohecho5. También, destacar el Programa Anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas de las Naciones Unidas6, los principios de PACI7, los Principios Empresariales para contrarrestar el soborno de Transparencia Internacional8, todos ellos nos permiten establecer marcos de referencia para implantar programas de compliance determinados.

    Las distintas convecciones y programas han sido la base para que en octubre de 2016, se desarrollara el estándar internacional ISO 37001 Anty- Bribery Management Systems (ABMS), siendo una norma de especificaciones, es decir, un MSS de Tipo A.

    Posteriormente nace la UNE 19601 «Compliance Penal», tras los estándares ISO 19600 e ISO 37001, los cuales toman en consideración esta nueva norma. Aunque nos encontramos con una norma española esta se encuentra adaptada a la « High Level Structure -HLS- »9. Esto permitirá integrar el sistema de gestión de compliance penal en una superestructura de compliance10.

    Este norma nace en virtud de la reforma del Código Penal establecida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado y distintas sentencias del Tribunal Supremo que, inciden de manera directa en la interpretación de la responsabilidad penal de la persona jurídica11.

    Todo este contexto confirma que es una realidad que, aun teniendo diferentes normas de carácter nacional e internacional no es suficiente para cumplir de manera eficaz con la normativa vigente, y por ello aparece en este escenario el tax compliance, el cual permitirá seguir ahondando en el cumplimiento por parte de la empresa, pero con el foco puesto en el área financiera de la misma. Aun no hay un estándar español para poder certificar el cumplimiento en esta materia pero se está desarrollando un borrador, denominado UNE 19602, para que en un plazo corto de tiempo contar con una norma española de tax...

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