Responsabilidad Civil por daños causados por los virus informáticos

AutorSantos Gutiérrez Figueroa -abogado-

El autor es Licenciado en Derecho por la Universidad Santa María de Caracas, Venezuela, Abogado, Agente de la Propiedad Industrial, especializado en Derecho Mercantil y actualmente cursando estudios de Doctorado en la Universidad de Salamanca

No cabe duda alguna que el problema de los daños causados por los llamados 'Virus informáticos' se encuentra hoy en día sobre el tapete; más aún cuando su desarrollo y evolución, ha provocado que, ni siquiera los 'programas' diseñados especialmente para combatirlos, les afecte de modo alguno. El tema reviste gran importancia desde el punto de vista legal, toda vez que a éstos 'Virus' se les atribuye la causa de daños sumamente onerosos, como sucedió recientemente con el virus 'ILOVEYOU', al cual se le imputan pérdidas multimillonarias en todo el mundo. Pero, jurídicamente hablando, habría que analizar si los 'Virus' realmente son causativos de daños, y consecuencialmente, generadores de responsabilidad civil.

Podríamos definir, desde el punto de vista del derecho, al 'Virus informático' como el conjunto de comandos informáticos capaces de alterar negativamente el normal funcionamiento de los ordenadores o sistemas informáticos, en detrimento o menoscabo del desarrollo de sus funciones.

Ahora bien, no cabe duda que los 'Virus informáticos' tienen la capacidad de generar daños (patrimoniales y no patrimoniales); pero en algunos casos específicos, las alteraciones que producen pueden ser subsanados, sin necesidad de representar un desembolso o esfuerzo para el afectado.

Evidentemente, desde el punto de vista jurídico, interesan los casos en los que el 'Virus', sí es capaz de causar un daño (aunque sea reparable), y consecuencialmente genere un desembolso de dinero para el afectado; y peor aún, cuando los 'Virus' generan pérdidas irreparables, desde el punto de vista pecuniario (verbigracia, información o bases de datos) o moral (verbigracia, la pérdida de algún trabajo inédito almacenado en algún archivo). En este sentido habría que definir, qué actos están relacionados a los daños causados por 'Virus informáticos', y qué elementos de imputación subjetiva pueden suponer la responsabilidad civil del actuante.

Los actos (acciones u omisiones) que pueden generar daños a causa de un 'Virus informático', están configurados por aquéllos que producen el daño por la introducción del 'Virus' al ordenador, sistema informático o red. Estos actos, pueden provenir, no sólo de la creación material del 'Virus' (lo cual...

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