El derecho de retracto convencional, de María Isabel de la Iglesia Monje.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1640-1641

    IGLESIA MONJE, MARÍA ISABEL DE LA: El derecho de retracto convencional. Editorial Lex Nova. Valladoüd, 2001. Un tomo de 489 págs.

En los ya lejanísimos tiempos en que aprendimos las primeras nociones del Derecho, en el caserón de la calle de San Bernardo todavía nos enseñaban en latín los conceptos más clásicos y representativos, tomados básicamente del Derecho Romano, como es lógico. Aunque el latín está perdiendo galones a marchas forzadas, creo que aún tiene el peso suficiente, al menos entre los juristas, como para producir un suficiente respeto reverencial.

Y, efectivamente, uno de esos conceptos básicos es el de la jurisprudencia, que el maestro ULPIANO nos definió con líneas indelebles como Divinamm atque humanarum rerum noticia, iusti atque iniusti sciencia.

De la jurisprudencia, pues, se trata. Y no es cosa de recordar ahora la discusión sobre si la jurisprudencia es o no fuente del Derecho, tal como Page 1640 debaten los autores el tema de su verdadero papel en la realidad jurídica. Recientemente, en su discurso de ingreso como Académico de Número en la Real de Jurisprudencia y Legislación, el profesor RAMÓN LÓPEZ Vilas hizo ver que, si bien el antiguo artículo 6 del Código Civil no concedía consideración de fuente creadora de normas a la jurisprudencia, en cambio la nueva redacción del párrafo 6.° del artículo 1.°, dada en la reforma del Título Preliminar, ya se le atribuye un mayor valor, en cuanto establece que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

Así, pues, aunque no sea fuente directa, la jurisprudencia juega, en todo caso, un importante papel, no sólo complementario, tal como parece desprenderse de la expresión del Código, sino hasta primordial en ocasiones, manifestándose su relevancia en la aplicación práctica del Derecho. Si el Derecho vive y se aplica es porque las normas tienen respuesta en los casos que se presentan en la realidad, y tal como los tribunales resuelvan, en último término el Supremo... aunque ahora tenemos una instancia prácticamente superior con las decisiones del Tribunal Constitucional. Pero eso es otra cuestión en la que no vamos a entrar ahora.

Cuando la doctrina es reiterada y las normas se interpretan y aplican de modo uniforme, hay base para aceptar estas pautas como orientativas y aplicables a los casos análogos que...

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