Resoluciones publicadas en el BOE

AutorAna M.ª del Valle Hernández
Páginas2055-2058

Resoluciones de 28 y 30-4-2005

(BOE 30-7-2005)

Registro Mercantil de Valencia, número III

ACUERDOS SOCIALES. FACULTAD CERTIFICANTE.

Los acuerdos sociales pueden ser certificados por el Vicesecretario y visados por el Vicepresidente, siempre que los titulares a quienes sustituyan no puedan actuar. La expresión estatutaria -Secretario o Vicesecretario y Presidente o Vicepresidente-, no produce ambigüedad en este sentido.Page 2055

Resolución de 29-4-2005

(BOE 6-7-2005)

Registro Mercantil de Barcelona, número I

JUNTA GENERAL. CONVOCATORIA. ANUNCIO.

La rectificación de un anuncio de convocatoria de junta, en lo relativo a la hora de su celebración, debe realizarse con una antelación de al menos quince días.

Resolución de 4-5-2005

(BOE 6-7-2005)

Registro Mercantil de Coruña

PARTICIPACIONES. VALOR RAZONABLE. DISOLUCIÓN. DERECHO DE INFORMACIÓN. ADMINISTRADORES. COOPTACIÓN. EMPRESA FAMILIAR. ARBITRAJE.

El valor resultante del último balance no puede equipararse al valor razonable, que es el que el socio tiene derecho a obtener en la transmisión de sus participaciones.

La mayoría establecida por el artículo 105.1 LSRL para adoptar el acuerdo de disolución en él regulado, tiene carácter imperativo, sin que pueda ser modificado estatutariamente.

No puede suprimirse por acuerdo del Consejo el derecho de los administradores a acceder a la documentación social.

En sociedades de responsabilidad limitada no cabe el sistema de nombramiento por cooptación.

La empresa o sociedad familiar carece de regulación jurídica específica, si bien se establecen disposiciones estatutarias que la preserven, como las relativas a transmisión de las participaciones, mayorías reforzadas para determinados acuerdos y órganos específicos al margen de los legalmente previstos, siempre que se defina su composición, sistema de nombramiento y funciones.

Los estatutos pueden sujetar a arbitraje la resolución de conflictos societarios, siempre que no se extiendan a materias que no sean de libre disposición y así se exprese.

Resolución de 5-5-2005

(BOE 6-7-2005)

Registro Mercantil de Navarra

INSCRIPCIÓN PARCIAL.

Cuando en un mismo título existen acuerdos independientes entre sí, deben inscribirse los que carezcan de defectos cuando en el título se solicite la inscripción parcial.

Basta el acuerdo genérico de cese de administradores sin necesidad de identificar a los afectados, aunque el nombramiento de alguno de ellos no hubiere accedido al Registro. Page 2056

Resolución de...

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