Resolución de 17 de mayo de 2005

Páginas286-288

(B.O.E. de 30 de julio de 2005)

RESUMEN

La R. recuerda algunos límites del recurso gubernativo (artículos 324 y 325 LH), al hilo de un caso en el que un ayuntamiento impugna la inscripción de una obra nueva:

  1. Legitimación: sólo puede ser interpuesto por el que pretende la inscripción o pueda tener algún interés legítimo en ella (vgr., titulares de derechos reales sobre la finca) y sus representantes.

  2. Objeto: sólo puede plantearse contra la denegación o suspensión del asiento; nunca contra su práctica.

Resolución de 17 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Sant Feliu de Buixalleu, contra la calificación del registrador de la propiedad de Santa Coloma de Farners, respecto de una escritura de declaración de obra nueva.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Sant Feliu de Buixalleu, contra la calificación del Registrador de la Propiedad de Santa Coloma de Farners, don Javier Navarro González, respecto de una escritura de declaración de obra nueva.

Hechos

I

Con fecha 12 de enero de 2004 se presentó en el Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners, en el Diario 181 bajo el asiento 90, escritura autorizada por el Notario de Barcelona don José Ramón Mallol Tova, el día 24 de noviembre de 2003, con el número 6.885 de su protocolo, en virtud de la cual los cónyuges don Blas Simón Quiñones y doña Lourdes Moreno Miralles, declaran una obra nueva consistente en una vivienda unifamiliar aislada sita en el Termino Municipal de Sant Feliu de Buixalleu, parcela E-10, de la Urbanización Río Park. Con fecha 2 de febrero de 2004, se practicó la inscripción del referido documento en el Registro de la Propiedad.

II

Por el Ayuntamiento de Sant Feliu de Buixalleu, con fecha 19 de abril de 2004, se interpuso recurso frente a la calificación registral solicitando: Primero.-Anular y dejar sin efecto la inscripción de la citada obra nueva, comunicada al Ayuntamiento por el Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners en virtud de escrito de fecha 2 de febrero de 2004, registrado en entrada de dicho Ayuntamiento el día 19 de marzo de 2004, número 984. Segundo.-Subsidiariamente, de desestimarse la petición primera, retrotraer el procedimiento de inscripción al momento en que, según dispone el artículo 83 del Decreto 287/2003, por el que se aprueba el Reglamento parcial de la Ley 2/2002, el Registrador debería haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR