Breves reflexiones sobre el de la inscripción

AutorRafael Chinchilla
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas489-497

Breves reflexiones sobre el de la inscripción 1

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El principio llamado de la inscripción es uno de los más importantes dogmas regístrales. A través de su realización se consigue lógica y cumplidamente esa garantía de seguridad en el tráfico jurídico inmobiliario que se nos ofrece como el fin primordial que persiguen los modernos sistemas de publicidad. Si el Registro de la Propiedad es el órgano ejecutivo del nuevo régimen jurídico inmobiliario, para que este órgano desarrolle su función eficazmente es indispensable atribuirle como primera y esencial facultad la de someter a la esfera de su específica soberanía a ese tráfico inmobiliario, para garantizar y fortalecer el cual ha sido creado. Todo el comercio jurídico sobre inmuebles ha de proyectarse sobre el Registro; debe verse reflejado a través de la registración, entendida en su técnico concepto de expresión formal y auténtica que en los libros del Registro existe de aquellos hechos jurídicos que son generadores de la constitución, modificación, transmisión o extinción de los derechos reales sobre bienes inmuebles. Cabe, pues, en consecuencia, la siguiente formulación racional del principio de inscripción en su más abstracta consideración de dogma: la inscripción es un presupuesto necesario del tráfico jurídico inmobiliario.

Sabido es que el moderno Derecho inmobiliario es una rama del Derecho civil cuyo contenido lo integran adecuadas medidas de se-Page 490guridad y protección al comercio sobre inmuebles Sólo comprende las manifestaciones biológicas de los derechos reales inmobiliarios. Sus normas se refieren a los bienes inmuebles sólo en cuanto son objeto de Tráfico. Por ello, si el tráfico jurídico, en sí mismo considerado, tiene su ordenamiento adecuado en el Derecho civil, y el Derecho registral inmobiliario no tiene más finalidad que asegurar este comercio sobre inmuebles, rodeando los actos y negocios que lo integran de eficaces garantías, fácil es comprender que la registración se nos ofrezca en los regímenes de publicidad como la última fase de las operaciones que dan existencia efectiva a una relación jurídica patrimonial.

En el desarrollo técnico del principio sobresale como nota esencial el carácter constitutivo de la inscripción. Ella es elemento integral del proceso enajenativo de inmuebles. De un modo definitivo nos ofrece la pública garantía de existencia de una relación jurídica inmobiliaria. Sin que la inscripción en el Registro se produzca, no se entiende perfectamente lograda la transmisión de bienes, sea cual sea el acto o causa generadora de tal mutación o cambio De ahí el trascendental valor de la inscripción y sus naturales efectos jurídicos, consagrados por la técnica a través de dos fuertes presunciones registrales: las de legitimación del derecho inscrito y de fe pública registral, que algunos elevan a la categoría de principios informantes del sistema.

Pero esta valoración lógica del principio de la inscripción no es bastante por si sola para decidir una orientación legislativa Sería desacertado que el ordenamiento jurídico pretendiera valorar el alcance y efectos de la inscripción sobre una base exclusivamente racional. La Ley es un ordenamiento de la razón, pero logrado por vía inductiva Siempre ha de ser respetuosa con la exacta observación de la realidad Ir contra ella o desconocerla sería el error más destacado de cualquier disciplina. Por ello, el tener presente cómo se desenvuelve en la realidad el tráfico inmobiliario es punto concreto cuya observación nos impone una prudente reflexión sobre la materia.

Si observamos detenidamente cualquier relación jurídica patrimonial, veremos que el fenómeno de la mutación o cambio de bienes que caracteriza su contenido económico se nos ofrece como el último momento de todo el complejo hecho transmisorio. Desde la clásica teoría del título y el modo hasta la moderna germánica, que considera la transmisión como un contrato abstracto, es casi unánime el criterio que ve en toda adquisición derivativa de bienes la coincidencia de dos momentos bien diferenciados, el acuerdo de transmisión y la entrega dePage 491 la cosa. Y la entrega, ese último jalón del fenómeno transmísorio, puede ser provocada de dos maneras:

  1. Por una manifestación de voluntad.

  2. Por ministerio de la Ley.

    En el primer grupo hemos de considerar comprendida la masa copiosa de los llamados negocios jurídicos, de aquellos actos en los que la manifestación de voluntad tiene por sí jnisma la fuerza suficiente para provocar y decidir la transmisión. A ella se llega corno efectiva realización de un cambio patrimonial que la voluntad del sujeto provoca, como el efecto jurídico apetecido y al que se concede la adecuada protección por el derecho objetivo. Por ello, no hay dificultad técnica alguna que impida afirmar que la inscripción es el requisito formal que en definitiva exige el ordenamiento jurídico para que la transmisión se entienda consumada. La inscripción se nos ofrece así como un típico valor constitutivo, como requisito legal determinante de...

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