Resoluciones publicadas en el BOE

AutorFernando Curiel Lorente
Páginas1675-1688
A) Registro de la Propiedad

Resolución de 1 de febrero de 2001

Registro de la Propiedad de Alicante, número 3

(BOE 21-3-2001)

LICENCIA MUNICIPAL. VENTA DE CUOTA INDIVISA. ASIGNACIÓN DE ESPACIO EXCLUSIVO.

La trasmisión de una cuota indivisa de una finca con asignación del uso exclusivo de un espacio determinado implica una verdadera división cuando cada una de las partes es susceptible de constituir físicamente finca absolutamente independiente de las otras, estando sujeta por ello al requisito de la licencia municipal o a justificar la innecesariedad de la misma.

Resolución de 2 de febrero de 2001

Registro de la Propiedad de Alicante, número 3

(BOE 21-3-2001)

LICENCIA MUNICIPAL. VENTA DE CUOTA INDIVISA. ASIGNACIÓN DE ESPACIO EXCLUSIVO.

La trasmisión de una cuota indivisa de una finca con asignación del uso exclusivo de un espacio determinado implica una verdadera división cuando cada una de las partes es susceptible de constituir físicamente finca absolutamente independiente de las otras, estando sujeta por ello al requisito de la licencia municipal o a justificar la innecesariedad de la misma.

Resolución de 10 de febrero de 2001

Registro de la Propiedad de Alicante, número 3

(BOE 21-3-2001) Page 1675

LICENCIA MUNICIPAL. VENTA DE CUOTA INDIVISA. ASIGNACIÓN DE ESPACIO EXCLUSIVO.

La trasmisión de una cuota indivisa de una finca con asignación del uso exclusivo de un espacio determinado implica una verdadera división cuando cada una de las partes es susceptible de constituir físicamente finca absolutamente independiente de las otras, estando sujeta por ello al requisito de la licencia municipal o a justificar la innecesariedad de la misma.

Resolución de 12 de febrero de 2001

Registro de la Propiedad de Alicante, número 3

(BOE 24-3-2001)

LICENCIA MUNICIPAL. VENTA DE CUOTA INDIVISA. ASIGNACIÓN DE ESPACIO EXCLUSIVO.

La trasmisión de una cuota indivisa de una finca con asignación del uso exclusivo de un espacio determinado implica una verdadera división cuando cada una de las partes es susceptible de constituir físicamente finca absolutamente independiente de las otras, estando sujeta por ello al requisito de la licencia municipal o a justificar la innecesariedad de la misma.

Resolución de 3 de febrero de 2001 Registro de la Propiedad de Chiva (BOE 26-3-2001)

ADMINISTRADORES^. ACREDITACIÓN DEL CARGO: NO ES IMPRESCINDIBLE LA INSCRIPCIÓN PREVIA EN EL REGISTRO MERCANTIL.

Como ya lo señaló la Resolución de 17 de diciembre de 1997, no es imprescindible, al haberse suprimido en el nuevo RRM la norma contenida en el artículo 95 RRM de 1956, la inscripción previa en el Registro Mercantil del nombramiento de administrador de una sociedad mercantil para practicar la inscripción en el de la Propiedad de la adquisición inmobiliaria realizada por dicho administrador para la sociedad, ya que los actos del administrador son válidos desde su aceptación del cargo válidamente conferido, pero deberá acreditarse al Registrador de la Propiedad el nombramiento válido, la aceptación del cargo por la persona designada y la vigencia del mismo, lo que se dificulta enormemente a falta de inscripción en el Registro Mercantil.

Resolución de 5 de febrero de 2001 Registro de la Propiedad de Laredo (BOE 26-3-2001)

SERVIDUMBRE. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO SIRVIENTE Y DE LA ZONA AFECTADA. TRACTO SUCESIVO.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 LH y 51 RH, y atendida la naturaleza del derecho real de servidumbre, resulta indispensable la descrip-Page 1676ción de la finca gravada en la forma exigida por la legislación hipotecaria y la concreción de la parte de la finca gravada con la servidumbre. No puede acce-derse a la inscripción de la sentencia en que se declara la existencia de la servidumbre cuando la finca gravada figura inscrita a favor de persona distinta de aquélla contra la que se ha dirigido el procedimiento en calidad de demandada.

Resolución de 6 de febrero de 2001 Registro de la Propiedad de Lloret de Mar (BOE 28-3-2001)

ARRENDAMIENTOS. NOTIFICACIÓN EN ADJUDICACIÓN FORZOSA: FORMA.

El cambio de redacción producido en el artículo 25.5 de la nueva LAU respecto del artículo 55.2 TR LAU de 1964, al referirse a la manifestación que ha de realizar el transmitente de no existir arrendamientos vigentes sobre la finca enajenada, no es suficiente como para entender que deba modificarse la doctrina de la Dirección sobre la forma de realizar esa manifestación cuando se trata de inscribir la adjudicación aprobada en procedimiento judicial de ejecución: podrá realizarla el adquirente en las propias actuaciones judiciales, o después ante Notario o en instancia firmada o ratificada ante el Registrador.

Resolución de 7 de febrero de 2001

Registro de la Propiedad de Zaragoza, número 2

(BOE 23-3-2001)

HIPOTECA. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES: OMISIÓN. PLURALIDAD.

La omisión o la no inscripción por defectos de la designación de domicilio para notificaciones al deudor, no puede motivar la ineficacia de la hipoteca ni ser obstáculo para su inscripción, sino que en todo caso impedirá la ejecución por los procedimientos judicial sumario o extrajudicial, pero no por el procedimiento ordinario (legislación anterior a LEC 2000). La designación de un domicilio distinto para cada uno de los deudores no puede estimarse contravención de lo dispuesto en el artículo 130 LH (anterior a LEC 2000), sino que determinará únicamente que llegado el caso de la ejecución en ambos domicilios deban practicarse los requerimientos y notificaciones.

Resolución de 8 de febrero de 2001

Registro de la Propiedad de Las Palmas, número 1

(BOE 28-3-2001)

HIPOTECA. DIVISAS: MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR PRINCIPAL; PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL. INTERESES VARIABLES: DETERMINACIÓN. CERTIFICACIÓN CFR ARTICULO 1.435.3.º LEC.

Está suficientemente determinado el máximo de responsabilidad por principal si se establece que será el importe inicial del préstamo en su equivalencia en pesetas y resulta de la escritura que el préstamo es por un importe igualPage 1677 al contravalor en divisas convertibles de diez millones de pesetas y que la hipoteca se constituye en garantía del reembolso del principal del préstamo igual a diez millones de pesetas. Aun cuando el importe concreto de la deuda en divisas convertibles no queda totalmente determinado al constituirse el préstamo, no debe impedirse por ello la posibilidad de pactar la ejecución extrajudicial de la hipoteca, pues nada impide al acreedor obtener en su día un título suficiente que concrete la deuda y le permita acudir a la ejecución por ese procedimiento. No cumple los requisitos exigibles al tipo de referencia para intereses variables si no se determina el mercado financiero que ha de tomarse en cuenta para los depósitos de referencia, y si han de añadirse para su determinación gastos y comisiones no determinados o determinables y cuyo importe puede depender de la voluntad de la entidad acreedora. El máximo de responsabilidad por intereses variables no puede fijarse exclusivamente respecto de terceros, sino que se exige también interpartes. Es válido el pacto por el que se acepta que la determinación del importe de la deuda reclamada se realice por la certificación prevista en el artículo 1.435.3 LEC.

Resolución de 9 de febrero de 2001

Registro de la Propiedad de Las Palmas, número 1

(BOE 28-3-2001)

HIPOTECA. DIVISAS: MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR PRINCIPAL; PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL. INTERESES VARIABLES: DETERMINACIÓN. CERTIFICACIÓN CFR ARTICULO 1.435.3.ª LEC.

Reitera la doctrina de la Resolución de 8 de febrero de 2001, y añade que, a efectos de determinar la responsabilidad máxima por intereses variables, no basta con señalar una cantidad si no resulta de la escritura el tipo máximo al que pueden devengarse los intereses variables, pues sin él no puede saberse si se excede o no el límite del artículo 114 LH.

Resolución de 13 de febrero de 2001 Registro de la Propiedad de Pineda de Mar (BOE 27-3-2001)

CERTIFICACIÓN DE DOMINIO. REANUDACIÓN DE TRACTO. FINCA YA INMATRICULADA: INAPLICABILIDAD DEL PROCEDIMIENTO DEL ARTICULO 306 RH.

La certificación regulada en el artículo 206 LH no permite inscribir a favor de un Ayuntamiento una finca que figura ya inmatriculada. La coincidencia absoluta de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra ya inmatriculada impide aplicar el procedimiento previsto en el artículo 306 RH para cuando la finca coincide en algunos detalles con la inmatriculada, de modo que el Registrador tiene dudas sobre su posible identidad.

Resolución de 14 de febrero de 2001 Registro de la Propiedad de...

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