Resoluciones publicadas en el BOE

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1557-1566

Page 1557

Registro de la Propiedad

Resolución de 4 de enero de 1999

Registro de la Propiedad de Zaragoza n.° 2

(BOE 3-3-1999).

OPCIÓN DE COMPRA. TRANSMISIBILIDAD.

Es un derecho transmisible, pero no es inscribible la cláusula de su cesión a un optante indeterminado.

Resolución de 28 de enero de 1999

Registro de la Propiedad de Madrid n° 27

(BOE 3-3-1999).

ADJUDICACIÓN EN PAGO DE DEUDAS. CESIÓN DE CRÉDITOS POR UNA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN. FACULTADES DE LIQUIDADOR Y ADMINISTRADORES.

La validez de la cesión está relacionada con la naturaleza gratuita u onerosa del acto y si existe o no perjuicio para los acreedores al haber sido satisfechos todos ellos.

Resolución de 4 de febrero de 1999

Registro de la Propiedad de Gerona n.° 1

(BOE 3-3-1999).

GANANCIALES. VENTA POR UN SOLO CÓNYUGE

No se puede vender sólo por la esposa, alegando ser heredera de su esposo fallecido y error en el asiento de su adquisición.

Page 1558 Resolución de 5 de febrero de 1999

Registro de la Propiedad de Rosas

(BOE 3-3-1999).

TRACTO SUCESIVO. ANOTACIÓN DE DEMANDA.

No se puede practicar anotación de la demanda interpuesta para pedir la legítima catalana porque se ha incoado el juicio contra los herederos y la finca está inscrita en favor del causante, sin haber acreditado el fallecimiento de éste.

Resolución de 8 de febrero de 1999

Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana

(BOE 3-3-199).

HIPOTECA. EJECUCIÓN ARTICULO 131 LH DESTINO DEL SOBRANTE

Es inscribible aunque Se despache por una cantidad Superior a la garantizada por la hipoteca, entregando el sobrante al acreedor ejecutante por economía procesal, cuando no existen otros titulares de derechos posteriores.

Resolución de 11 de febrero de 1999

Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo

(BOE 3-3-1999).

EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO. EDICTOS.

La publicación de éstos no es requisito esencial del procedimiento para la reanundación del tracto, como lo es para la inmatriculación.

Resolución de 12 de febrero de 1999

Registro de la Propiedad de Guadalajara n° 2

(BOE 3-3-1999).

HIPOTECA. EN GARANTÍA DE PAGARES. CANCELACIÓN.

Debe constar el consentimiento del acreedor según el art. 82 LH. No es equiparable la acreditación de tenencia de los pagarés en manos del deudor por no ser identificables como las letras, que tienen serie y número en impresos oficiales.

Resolución de 13 de febrero de 1999

Registro de la Propiedad de Valencia n.° 2

(BOE de 2-3-1999).

GANANCIALES. FINCA PRIVATIVA POR CONFESIÓN.

No es anotable el embargo por deudor del esposo; al no ser ganancial, no basta la notificación, sino que ha de demandarse a ambos esposos.

Page 1559 Resolución de 16 de febrero de 1999

Registro de la Propiedad de Felanitx

(BOE 11-3-1999).

PRESENTACIÓN. POR FAX. DISCORDANCIA CON EL TITULO. PRIORIDAD.

Debe haber correspondencia entre el título real y la comunicación del Notario, pues en otro caso procederá un nuevo asiento de presentación, con pérdida de vigencia del asiento inicial y ganancia de rango de los asientos posteriores al del fax y anteriores al asiento a base del título efectivo.

Resolución de 17 de febrero de 1999

Registro de la Propiedad de Laredo

(BOE 11-3-1999).

SEGREGACIÓN. EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA: NECESIDAD DE LICENCIA MUNICIPAL.

Es necesaria la licencia exigida por la legislación del suelo, aunque se trata de una escritura otorgada en cumplimiento de sentencia.

Resolución de 19 de febrero de 1999

Registro de la Propiedad de Madrid n° 2

(BOE 11-3-1999).

PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN. LEGITIMACIÓN PARA REALIZARLA.

Para rectificar el régimen constitutivo, la escritura debe ser otorgada por todos los cotitulares registrales en el momento que se pretende la modificación.

Resolución de 20 de febrero de 1999

Registro de la Propiedad de Toro

(BOE 18-3-1999).

INMATRICULACI0N. TITULO HÁBIL. AUTO DE ADJUDICACIÓN.

No lo es el auto de adjudicación en juicio ejecutivo por no reunir los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria.

Resolución de 23 de febrero de 1999

Registro de la Propiedad de La Bisbal

(BOE 23-3-1999).

RECURSO GUBERNATIVO. LEGITIMACIÓN DEL NOTARIO.

A efectos del artículo 112 del RH sólo puede recurrir el Notario autorizante y no el que le haya sucedido.

Page 1560Resolución de 25 de febrero de 1999

Registro de la Propiedad de La Bisbal

(BOE 18-3-1999)

TRACTO SUCESIVO. ACTOS OTORGADOS POR LOS HEREDEROS DE LA TITULAR.

Son inscribibles si se han otorgado de acuerdo con el artículo 20.5.° de la LH, sin necesidad de la previa inscripción en favor de dichos herederos.

Resolución de 27 de febrero de 1999

Registro de la Propiedad de Barcelona n.° 1

{BOE 20-3-1999).

HIPOTECA. EN GARANTÍA DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES. REQUISITOS PREVIOS. LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR.

Antes de inscribirse la hipoteca y de la emisión de los títulos deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 26 de la Ley de Mercado de valores. La representación para presentar títulos a inscribir que autoriza el artículo 6 LH no presupone representación para...

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