Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017, REC. 81/2016

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Horas extraordinarias. No es necesario llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla. Únicamente se debe llevar el registro de las horas extras realizadas. Votos particulares.

La sentencia anotada, en materia de control de horas extraordinarias, acoge la pretensión de Bankia, revocando la sentencia de la Audiencia Nacional 207/2015 que había fallado la necesidad de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita controlar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación, condenando asimismo a la empresa a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas, en cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1561/1995 y en el artículo 32.5 del convenio sectorial de ahorro.

El origen del fallo judicial se localiza en el conflicto colectivo interpuesto contra Bankia, a instancia de varios sindicatos, con el objeto de establecer si para el control efectivo de las horas extraordinarias resulta necesario llevar un registro diario de jornada o si dicho registro será únicamente exigible cuando se realicen tales horas.

Se trataba de una discrepancia jurídica que cuenta con una cierta trayectoria en el seno de la interpretación del propio Tribunal Supremo donde se había denegado que el artículo 35.5 ET contenga una obligación empresarial de registrar diariamente la jornada de trabajo efectivamente prestada por los trabajadores y que se basa principal-mente en el argumento de que la comunicación habrá de realizarse en los supuestos de realización de horas extraordinarias, pues como ha afirmado la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Supremo (STS 5 de julio de 1989, dictada en materia sancionadora por infracción del artículo 35.5 ET), "caen consiguientemente por su base las infracciones imputadas por no llevar el registro o control de aquellos y por no dar a los trabajadores copia del resumen semanal, innecesarias tanto aquella llevanza como esta entrega, por cuanto no se realizaban ni eran por tanto retribuidas. El Tribunal no explica como puede llegar un empresario a la conclusión de que en su empresa ningún trabajador no ha realizado horas extraordinarias, o que sí ha existido tal trabajo en un número...

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