Resolución de 31 de octubre de 2001 (B.O.E. de 25 de enero de 2002)

AutorIván-Emilio Robles Caramazana
Páginas300 - 304

COMENTARIO

  1. - La Resolución aborda el problema de la cancelación de una hipoteca en la que el titular registral ha cambiado de denominación y se ha escindido, transmitiéndose la hipoteca por razón de la escisión, sin que ninguno de los dos actos consten inscritos en el Registro de la Propiedad.

    La DGRN reitera su doctrina anterior (R 29 septiembre de 2001, comentada en La Notaria, Volumen diciembre-2001, al que me remito), que podemos resumir de la siguiente forma:

    1. El principio de tracto sucesivo exige que la sociedad beneficiaría de la escisión deba inscribir previamente a su favor la titularidad del préstamo hipotecario, pero publicándose en el Registro de la Propiedad por el mecanismo del tracto abreviado.

    2. Titulación: El testimonio notarial, incluso parcial y en relación de las escrituras de escisión y cambio de denominación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil es suficiente, sin necesidad de acompañar la copia auténtica. El Notario sólo debe transcribir los extremos necesarios para acreditar y hacer constar el cambio de titularidad en el Registro, destacando que en el caso que resuelve la Resolución, al tratarse de una escisión, el Notario cumplió con dicho requisito, al transcribir que dentro de la rama de actividad escindida y transmitida, banca comercial, se incluían los préstamos y créditos hipotecarios de la entidad escindida.

  2. - Por otra parte, la DGRN ordena la inscripción de la cancelación sin ser obstáculo el haberse inscrito con anterioridad una escritura de cancelación parcial otorgada por la sociedad escindida.

    El Registrador alega que el pago y cancelación parcial de la hipoteca otorgada por el cedente impidió que el "cesionario" se subrogara...

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