Resolución de 28 de octubre de 1993
Autor | Francisco Javier Gómez Gálligo |
Páginas | 767-774 |
-Aclara esta resolución una cuestión que no había quedado clara, tras la reforma del artículo 1 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por Ley de 30 de abril de 1992, que consideró como título suficiente, a los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad de las adjudicaciones derivadas de juicios ejecutivos, el testimonio del auto de aprobación del remate, sin necesidad de escritura pública.
Según esta resolución en las posturas a calidad de ceder, tampoco es necesario el otorgamiento de escritura pública, sino que basta el testimonio judicial del auto de adjudicación, para la inscripción a favor del cesionario de los bienes inmuebles adjudicados.
Con ello se interpreta que la Ley 10/1992 de 30 de abril ha derogado tácitamente el artículo 224 del Reglamento Hipotecario.
Incluso considera que tal reforma es aplicable -en su dimensión registral- a supuestos iniciados antes de la misma, por considerar que las disposiciones transitorias de la reforma se refieren a trámites procedimentales es-Page 774trictu sensu, carácter que no tendría la formalización de la adjudicación, lo cual es ciertamente discutible en base al aforismo -utilizado por la propia Dirección General de los Registros y del...
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