Rectificación del registro. Embargo dirigido contra titular ruso que consta como casado estando divorciado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas119-119

Page 119

Hechos. Se embarga una participación indivisa (2/3) de finca como propiedad del deudor, que es de nacionalidad rusa y que está divorciado (pudiendo haberlo estado también ya al adquirir).

El registrador suspende la anotación por hallarse la participación indivisa (los dos tercios) inscrita a nombre del deudor y su esposa, de nacionalidad rusa, «casados entre sí en régimen de comunidad de bienes» «con las peculiaridades de su régimen matrimonial que le sean aplicables», por lo que, al no acreditarse el derecho extranjero aplicable a los bienes comunes de los cónyuges, estima necesaria la notificación del embargo a la esposa.

Mediante diligencia posterior, la secretaria judicial hace constar que los afectados estaban divorciados en la fecha en que realizaron la compra.

El registrador emite una segunda nota en la que indica que, de ser así, debe de procederse a la rectificación formal del asiento registral y dar cabida a una titularidad diferente a la actualmente inscrita.

El recurrente cree que se puede rectificar con una mera diligencia en tal sentido de la secretaria judicial, pues ya estaban divorciados al adquirir, pues se le ha acreditado de modo objetivo el error.

La DGRN no lo considera suficiente, porque la manifestación al adquirir no fue sólo del deudor, sino también de su “esposa” y, si allí ha habido error, tampoco puede deducirse, sin la intervención de ella, si realmente adquirió uno o, si fueron los dos y en qué forma. Además, la inexactitud en el estado civil debe de acreditársele al registrador. Por ello, el documento que pueda obrar en el juzgado y acreditar el estado de divorciados de los titulares registrales en el momento de su adquisición, no sería, por sí solo, el documento fehaciente apto para permitir la rectificación del asiento registral.

Exige, para rectificar, un consentimiento expreso y determinación del sentido en que debe producirse la rectificación por los interesados o, en su defecto, sentencia dictada en juicio entablado contra los mismos. No estamos...

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