Resolución de 4 de abril de 2000 (B.O.E. de 15 de mayo de 2000)

AutorF. Rodríguez Boix
Páginas195-199

COMENTARIO

- Se pretende la anotación de la demanda, interpuesta por los propietarios de determinados departamentos de un edificio en propiedad horizontal contra otro propietario, dirigida a la reposición a su estado originario de determinados elementos comunes y a la condena a una indemnización de daños y perjuicios.

- El registrador deniega la anotación, en base a la reiterada doctrina de la Dirección en el sentido de que sólo son susceptibles de anotación las demandas en que se ejerciten acciones reales o aquéllas personales que pueden provocar directamente una mutación jurídico-real.

- El recurrente, que evidentemente no ha entendido muy bien el juego de la anotación de demanda, alega que la falta de anotación originaría, caso de transmisión de la finca y de que prosperara la demanda, que la sentencia no podría ser ejecutada.

Frente a ello, el Registrador alega, con razón, que, caso de prosperar la demanda, siempre cabría, en fase de ejecución de sentencia, una anotación de embargo para garantizar el cobro de las cantidades reconocidas por dicha sentencia, pero no la anotación de demanda.(*)

- El Presidente del TSJ y la Dirección como era de esperar, confirman la nota. Como ya he hecho constar en el comentario a la Resolución de 5 de febrero de 2000 (una vez más no citada en los vistos):

1).- Las anotaciones preventivas, en nuestro derecho, están sujetas al criterio de «numerus clausus» (art. 42-10° L.H.), criterio que constituye un obstáculo que surge del Registro y que permite, por tanto, al Registrador, rechazar las anotaciones que, como la solicitada, no están legalmente previstas, y ello pese al limitado ámbito de calificación de los documentos judiciales.

2).- Aunque la Dirección, con notable flexibilidad, ha franqueado el paso, en su cada vez más amplia interpretación del art. 42-1° L.H., a las anotaciones de acciones personales, no obstante, ha puesto dos límites (Resolución de 26 de mayo de 1997, citada en los vistos, en la que se pretendía la anotación de una demanda en la que se solicitaba el reconocimiento de la existencia de un contrato de mandato retribuido, la condena al demandado al pago de la comisión correspondiente y la declaración de que determinadas fincas quedaban afectas y vinculadas al cumplimiento de la obligación del pago de la retribución convenida):

- Por un lado, que el desenvolvimiento del derecho personal lleve aparejado una...

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