Resolución de 25 de Mayo de 1959

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas540-547

La caducidad de la anotación preventiva de embargo sobre finca hipotecada tiene virtualidad suficiente para que cesen los efectos y limitaciones que dicha anotación lleve consigo, entre ellos los de la nota marginal, extendida conforme al artículo 143-2.° del Reglamento Hipotecario, que por su íntima dependencia con la anotación principal ha de quedar extinguida al mismo tiempo que aquélla.

En consecuencia, habiendo descuidado la actora pedir la prórroga de su anotación, caducada ésta y cancelada de oficio, desapareció el obstáculo que limitaba la adquisición de los terceros poseedores, con inscripción ulterior a la referida nota; y al no disponer el mandamiento judicial la cancelación de los derechos, posteriores a la repetida nota marginal, es forzoso concluir como afirma la calificación recurrida, que no puede inscribirse el testimonio del auto de adjudicación a favor de la acreedora por hallarse la finca inscrita a nombre de persona distinta del DEUDOR.Page 540

RESOLUCIÓN DE 25 DE MARZO DE 1959 («B. O. DEL E.» DE 4 DE MAYO).

Por escritura otorgada ante el Notario de Sevilla don Francisco Monedero Ruiz, el 5 de abril de 1948 doña María Fernández García prestó a don Manuel Martín Gómez la cantidad de 8.000 pesetas,, por plazo de un año prorrogable, que devengaría hasta su completo pago el interés anual del 4 por 100, y que se consideraría vencida la obligación por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, estipuladas; en garantía del citado préstamo, intereses y 2.000 pesetas más para costas y gastos, se constituyó hipoteca sobre un solar, en el que se estaba construyendo una casa, sito en Sevilla, propiedad de la prestataria. Por incumplimiento del contrato, doña María Fernández García inició juicio ejecutivo contra el deudor, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia, número 6, y despachada ejecución, se practicó el embargo por 8.000 pesetas de principal, 640 de intereses y 3.500 para costas, y se obtuvo el 5 de noviembre de 1951 certificación registral de la que no aparecían más cargas vigentes que la referida hipoteca y el embargo correspondiente. Por escritura de 6 de mayo de 1952, el deudor hipotecario vendió, con pacto de retro la finca gravada a don Rafael Alvarez Fernández, quien consolidó su adquisición en 17 de noviembre de 1953, y tramitado el procedimiento ejecutivo instado por la acreedora, el 7 de marzo de 1953 se adjudicó a la misma la finca hipotecada en la suma de 10.000 pesetas, por cuenta y parte de pago de las responsabilidades perseguidas. Por circunstancias que no figuran en el expediente, el testimonio de adjudicación, quedó sin cumplimiento, y en escritura de 4 de julio de 1955, el comprador de la finca, objeto de este recurso, don Rafael Alvarez. Fernández, después de hacer constar que en ella habia edificado a sus expensas una casa de dos plantas en parte con varias habitaciones y servicios, la vendió a don Tomás Domínguez Martín. Por escrito de 26 de octubre de 1955, doña María Fernández García pidió al Juzgado, ante el que se tramitaba el procedimiento ejecutivo seguido a. su instancia la cancelación de todos los gravámenes posteriores, y el Juez acordó, en providencia de 5 de noviembre de 1955, sólo la cancelación de la hipoteca y embargo existentes a favor de la peticionaria; el 10 de noviembre de 1955, la actora volvió a solicitar la cancelación de todos los grávame-Page 541nes y derechos reales posteriores a la anotación; y en providencia de 28 de noviembre del mismo año se declaró no haber lugar a ello por no constar en la certificación de cargas del Registro de la Propiedad ningún gravamen, además de la hipoteca y embargo reseñado. El 31 de enero de 1956 fue cancelada de oficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 355 del Reglamento Hipotecario, la anotación de embargo caducado según el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, y el 27 de febrero de 1956, don Tomás Domínguez Martín, último comprador de la finca hipotecada, inscribió su adquisición en el Registro.

Presentado posteriormente en el Registro el testimonio del auto de adjudicación de la finca hipotecada a favor de doña María Fernández García, fue calificado en 10 de julio de 1957, con nota de tenor literal siguiente: «No admitida la inscripción del documento que antecede, porque el deudor, don Manuel Martín Gómez, mediante escritura otorgada en esa ciudad el 6 de mayo de 1952 ante el Notario don Diego Soldevilla Guzmán, vendió la parcela hipotecada y embargada a don Rafael Alvarez Fernández, con pacto de retro, ya extinguido, y por otra escritura, el 4 de julio de 1955, ante el Notario de ésta, don Manuel Herrera Carmona, el don Rafael Alvarez Fernández hizo constar que en la citada...

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