El falso peritaje médico en causa judicial

AutorEva Mª Domínguez Izquierdo
Cargo del AutorProfesora de Derecho Penal de la Universidad de Jaén
Páginas395-447

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I El problema de la falsedad vertida en juicio. Apuntes introductorios

Como advertía Carrara, es casi instintivo en el hombre invocar el testimonio de terceros cuando quiere inducir a alguno a que le preste fe a su palabra, o buscar atestaciones de terceros para asegurarse de la verdad que otros afirman. Instinto que tiene su origen en la sospecha de que el que afirma algo en su propio interés puede fácilmente mentir, y viceversa, en la presunción de que le rinde homenaje a la verdad el que no tienen interés en mentir1. En el seno del proceso esta aseveración adquiere su pleno significado siendo que desde que el hombre es un ser social y tiene entre sus pretensiones la de hacer justicia se ha valido del testimonio como del más fácil y común medio de prueba, alcanzando una importancia indiscutible, sobre todo en materia penal.

El hecho de que el testimonio haya sido utilizado y considerado elemento principal en la mayoría de los sistemas procesales de la historia, ha determinado que el delito de falso testimonio haya sido también una constante en los Textos penales de todos los tiempos, en la confianza de que tan excepcional medio de prueba, al que más tarde se uniría la pericia como saber técnico2, apareciese en el proceso libre de vicios y como una efectiva contribución a los fines propios de la función jurisdiccional. En definitiva, se es consciente de que si bien la persona extraña al juicio llamada a prestar declaración coadyuvando a la búsqueda de la verdad es un auxiliar del juez de inestimable valía, también puede convertirse en un importante obstáculo para llegar a conocer la verdad sin distorsiones, con el peligro de ocasionar graves errores judiciales. Algo que alcanza su máxima expresión en el caso de los dictámenes periciales, al tratarse de un medio de prueba que puede incidir especialmente en el resultado final de la causa.

Tratándose del testimonio, la naturaleza misma de las fuentes de las que se nutre este tipo de prueba –los sentidos y la memoria– así como los múltiples factores que pueden influir en la calidad de la información, y, en el peor de los casos, la voluntaria y consciente distorsión del relato realizada por quienes han sido llamados a colaborar en el proceso, pueden determinar nefastas consecuencias judiciales, por lo que no es de extrañar el recelo que provoca este tipo de prueba que, de algún modo, ha terminado con la confianza excesiva que la justicia ha tenido en dicho medio probatorio. En el caso de la prueba pericial los peligros se tornan aún mayores por la importancia que adquiere este saber técnico en orden a la consecución de la convicción del juzgador y por la espe-Page 397cial credibilidad que comportan determinados dictámenes sumamente cualificados, que lleva a los órganos jurisdiccionales a conferirle mayor relevancia a la hora de establecer los hechos.

Intuyendo la relativa frecuencia de las falsas declaraciones prestadas en sede judicial y teniendo presente la extrema dificultad de hallar los remedios que, sin vulnerar la libertad y sin mermar el derecho de defensa, constriñan al testigo y al perito a manifestar la verdad en juicio, el ordenamiento toma ciertas medidas preventivas de carácter procesal, tales como la restricción de la capacidad para declarar en algunos litigios, la posibilidad de rehusar el testimonio o la pericia, la obligación de manifestar los vínculos personales o familiares que pueda mantener el deponente con las personas implicadas en el proceso, la recusación y tacha de peritos, la legislación relativa a la protección de testigos y peritos en causas criminales e, incluso, el antiquísimo recurso al juramento que añade al deber cívico un componente de deber religioso o ético y que se ha considerado legislativamente una fórmula eficaz para desalentar posibles actitudes desleales con la Justicia. De otro lado, y en lo que concierne a este estudio, interviene con medidas sancionadoras de carácter penal, a través de la punición de determinadas conductas falsarias llevadas a cabo en el ámbito de la declaración en una causa judicial, concretadas en la incriminación del falso testimonio en sus distintas modalidades, constituyendo, en tal ámbito, el falso peritaje una figura agravada. Por último, más allá de estas prevenciones, el esfuerzo tuitivo del legislador supera incluso la fase ejecutiva del delito, alcanzando el momento posterior a la declaración en que el deponente ha consumado la conducta falsaria, intentando, aún entonces, conseguir por todos los medios posibles el objetivo de alcanzar la verdad para lograr una resolución justa. A tal fin se ha previsto el instituto de la retractación que posibilita, mediante la exención de la responsabilidad criminal para quien rectifique lo falsamente declarado, que el peligro que conlleva la falsedad para los legítimos intereses de los intervinientes en el proceso, que lo es, en definitiva, para la correcta decisión judicial, no se transforme en efectiva lesión como consecuencia de una sentencia injusta. En definitiva, se pretende lograr que las personas que prestan su declaración, emiten su informe o realizan una traducción en una causa judicial sean fieles o veraces.

En la vertiente punitiva, el delito de falso testimonio castiga, en su modalidad básica, al testigo que faltare a la verdad en causa judicial, incrementándose la pena si la falsa declaración se diera contra el reo en causa criminal por delito. Al mismo tiempo, se ha incluido una condición objetiva de punibilidad que determina la imposición de las penas superiores en grado “si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria”. Sobre tal estructura se articula el tipo agravado previsto para los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, ya que el art. 459 contempla como sanción las mismas penas previstas respectivamente para los testigos, en su mitad superior, a lo cual se une la pena de inhabilitación para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

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No obstante, a pesar de esta constante preocupación del legislador por prevenir conductas que puedan alterar gravemente la prueba en un proceso judicial, lo cierto es que este delito ha sido señalado comúnmente como una muestra de la tolerancia o de la ineficacia del sistema, pues siendo en la apreciación vulgar alto el número de testigos poco fiables es muy bajo el de procedimientos penales incoados3, pese a que se trata de una infracción que tiene lugar en público y ante testigos de excepción4. Ello ha creado una situación en la que parece existir un cierto clima de indulgencia ante estas conductas falsarias que se producen frecuentemente en la práctica judicial, llegándose a hablar de este delito como un auténtico “mito jurídico”5, lo cual no puede ser menos que preocupante. Tal situación, no obstante, no se debe probablemente tanto a deficiencias del texto como a una determinada praxis de los órganos jurisdiccionales que lleva a su infrecuente o nula aplicación y que, en el caso del falso peritaje, alcanza la categoría de anecdótico por las dificultades aplicativas que presenta6.

No cabe duda la complejidad que entraña distinguir un testimonio o peritaje equivocado o erróneo de uno falso y, por lo mismo, lo delicado de la comprobación del elemento intencional del dolo en este tipo de actuaciones, es decir, de un estado puramente subjetivo y porque, en definitiva, el proceso seguido por el falso testimonio prestado constituye en realidad y en la materialidad de las cosas un nuevo juicio, si bien sólo sea parcialmente, sobre el fondo del asunto, lo que conlleva múltiples inconvenientes relacionados con el derecho probatorio al tenerse que demostrar a través de los pertinentes medios admitidos en la correspondiente causa penal, la falsedad vertida en el juicio anterior, con la consiguiente dificultad relacionada tanto con la búsqueda material de tales medios, como con la dilatación en el tiempo que ha podido hacer desaparecer elementos fundamentales para la prueba. Todo este proceso de revisión de la prueba, que a su vez ha se serlo irremediablemente del fondo de la causa principal, puede encaminar a un regreso al infinito del que se intenta huir, las más de las veces, a través de la aplicación del...

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