Un caso de errónea interpretación del artículo 352 de la Ley Hipotecaria

AutorAlfredo Reza
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas330-332

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El número 212 de la presente REVISTA publica un trabajo del señor Valle Fuentes, en el que se afirma que frente a la declaración del párrafo primero del artículo 352 de la Ley Hipotecaria que exige la constancia de modo fehaciente, de la previa adquisición por el transferente, el quinto, en el segundo, término de la disyuntiva, parece contentarse tan sólo con que en los títulos se expresen las circunstancias esenciales ,de la adquisición. Y que, por lo tanto, sigue la duda de que si la sola manifestación del transferente es bastante para que se pueda inscribir el título.

Tal duda es infundada en el estado de derecho presente y anterior, que con toda diafanidad exigen la justificación.

El párrafo tomado como pretexto de la conclusión reproducida dispone: "Cuando no resultare inscrito a favor de persona alguna el mencionado derecho y no se justifique tampoco que lo adquirió el otorgante antes de la fecha de la escritura, o cuando en los documentos presentados no se expresen las circunstancias esenciales de la adquisición anterior, los Registradores harán anotación preventiva a solicitud del interesado " Es decir, que no habiendo asiento contradictorio, en cualquiera de los dos supuestos de la disyuntiva, el Registrador puede anotar; obsérvese que no se hace referencia alguna a la inscripción, lo que es tanto como decir que solamente procede anotar. Con dicho precepto a la vista, prescindiendo .en absoluto de aclaración alguna, formularemos unas cuantas interrogantes.

¿Qué títulos son susceptibles de anotación? Solamente los defectuosos, porque la misma incompatibilidad que hay entre inscripción y título defectuoso se da entre anotación y título perfecto.Page 331

¿Qué sé necesita para que un título sea perfecto?. La ausencia de defectos.

¿El párrafo transcrito califica de defecto la falta, de justificación y la no expresión de las circunstancias, de, la, adquisición? Sí, porque declara que en cualquiera de ,los dos casos procede tomar anotación preventiva; .calificación que, en cuanto a la falta de .justificación, está contenida en ,el artículo 347, inciso b) y en el párrafo primero del 352, y en cuánto a la no expresión de las circunstancias, en el párrafo segundo del mismo artículo, que obliga a que se expresen en la inscripción, y mal puede hacerlo el .funcionario si no constan.

¿Era necesaria la declaración del párrafo transcrito? No, porque ya la hace el número 9.° del 42.

Veamos el derecho anterior. Dispone el párrafo tercero...

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