Resolución de 21 de marzo de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)

AutorJuan Carlos Martín Romero
Páginas536-539

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Mediante Auto judicial se aprueban las operaciones divisorias de una comunidad de gananciales, como consecuencia del divorcio de los cónyuges (Auto en el procedimiento de jurisdicción voluntaria de liquidación de gananciales.)

Se deniega la inscripción, porque dos de las fincas, cuya adjudicación se pretende, se hallan inscritas con carácter privativo por mitad y proindiviso a favor de los ex cónyuges, al haber adquirido tales participaciones por herencia, por ello al tener el procedimiento del que deriva el titulo inscribible por objeto la liquidación de la sociedad de gananciales, la atribución a uno de los cónyuges, de unas fincas que no forman parte de dicho patrimonio ganancial sino del privativo de cada uno supondría la incongruencia entre el mandato judicial y el procedimiento seguido. El mismo criterio siguió la DGRN en ResoluciÛn de 8 de octubre de 2001, afirmando que el tercio de la vivienda adjudicada a la mujer con carácter privativo...

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