Indicadores de riesgo de abuso o influencia indebida

AutorCarlos Marín Calero
Cargo del AutorNotario
Páginas946-948
946 CARLOS MARÍN CALERO
Anexo III
Indicadores de riesgo de abuso o influencia indebida
Se considerarán indicadores de riesgo de abuso o in uencia indebida los si-
guientes:
La domiciliación bancaria del cobro de la nómina laboral de una per-
sona con discapacidad intelectual directamente en una cuenta bancaria
de la que no sea titular.
La ausencia de medios normalizados (libreta de ahorro, tarjetas de débito
o crédito, etc.) para que una persona con discapacidad pueda disponer
del dinero que gane con su trabajo o industria, o del dinero integrado
en su propio patrimonio protegido, salvo que, en este último caso, así lo
haya dispuesto expresamente el constituyente o el aportante.
Las transferencias reiteradas de dinero que una persona con discapaci-
dad o muy mayor realice a favor de una misma persona física o jurídi-
ca, sin expresar que con ellas se realiza el pago de una obligación o la
remuneración de un servicio prestado.
Las extracciones sistemáticas de dinero, en forma anónima (por medio
de cajeros automáticos o acceso telemático), de la cuenta corriente de
una persona con discapacidad o muy mayor, en cantidades muy supe-
riores a sus ingresos corrientes.
La atribución de cotitularidad o la autorización para disponer en cuen-
tas bancarias que realice una persona con discapacidad o muy mayor,
a favor de personas que sean sus cuidadores ocasionales o habituales
pero con los que no tenga relación de parentesco.
El otorgamiento de contratos relativos a bienes inmuebles o bienes
muebles de gran valor que haga una persona con discapacidad o
muy mayor sin apoyo o con el apoyo de terceras personas que no
sean sus familiares cercanos, personas con las que habitualmente
conviva o cuidadores que le presten regularmente apoyo profesio-
nalizado, sea individualmente o a través de asociaciones y entidades
especializadas.
La concesión, por parte de una persona con discapacidad o muy mayor,
de los conocidos como “poderes generales”, cuando salven la auto-
contratación y el conflicto de intereses y salvo que se den a favor de
ascendientes, descendientes, cónyuge u otros herederos forzosos.

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