Resolución de 2 de marzo de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)

AutorSantiago Gotor
Páginas455-458

COMENTARIO

De acuerdo con el art. 3 de la Ley Hipotecaria la regla general sigue siendo la exigencia de documentación pública para el acceso al registro de la Propiedad y son una excepción los supuestos de admisión de documentos privados, para los que el art. 420 del reglamento priva incluso del asiento de presentación. Y es que en ningún caso podría pretenderse una anotación preventiva por la falta subsanable de la forma pública (como apunta a modo de hipótesis GARCÍA GARCÍA en su Código de legislación...

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