Las reglas del discurso práctico general

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas110-112

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Alexy establece una serie de reglas que rigen el discurso práctico racional y una serie de formas de argumento (si bien aclara que estas formas pueden formularse como reglas, es decir, "como reglas que exigen que en determinadas situaciones argumentativas hay que usar ciertas formas y sólo ciertas formas de argumentos", por lo que "con frecuencia se habla únicamente de reglas"94), que conformarían un código de la razón práctica95. Estas reglas se desarrollan por Alexy en su obra y se recogen también resumidas en el Apéndice de la misma96, clasificándolas en reglas fundamentales, reglas de razón, reglas de carga de la argumentación, formas de argumentos, reglas de fundamentación y reglas de transición.

Evidentemente, en un trabajo como éste no podemos detenernos en el análisis detallado de dichas reglas, las cuales el propio Alexy indica que presentan defectos en su contenido,

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son incompletas en su enumeración, el carácter superfiuo de algunas de ellas y su insuficiente expresión formal97. Es más, señala que "el seguimiento de las reglas que se han indicado y la utilización de las formas de argumento que se han descrito aumentan ciertamente la probabilidad de lograr un acuerdo en las cuestiones prácticas, pero ni garantizan el que pueda obtenerse un acuerdo para cada cuestión, ni el que cualquier acuerdo alcanzado sea definitivo o irrevocable"98. Para el autor "los límites del discurso práctico general fundamentan la necesidad de reglas jurídicas. Con ello se produce el paso al discurso jurídico"99.

Si uno atiende a dichas reglas puede extraerse que muchas de ellas tienen directa relación con las reglas lógicas generales, pero ello no es la cuestión importante. La cuestión relevante es si dichas reglas se cumplen en el razonamiento jurídico o discurso jurídico, según la terminología de Alexy. Tomemos algunos ejemplos100.

La regla fundamental de que "ningún hablante puede contradecirse" no se cumple siempre en el discurso jurídico, pues en el transcurso de un debate jurídico surgen nuevos razonamientos que cambian el parecer inicial del jurista sin que pueda hablarse de contradicción. En cuanto al "todo hablante sólo puede afirmar aquello que él mismo cree" tampoco se da siempre en el discurso jurídico que parte de razonamientos con normas que no se basan en creencias subjetivas del operador jurídico. En el caso de la regla "distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con distintos significados", esto tampoco...

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