Medidas que cabe esperar de la Comunidad Europea para reducir la contaminación por dioxinas en la cadena alimentaria.

AutorSebastián Romero Melchor.
CargoAbogado en ejercicio en el bufete Uría & Menéndez .
PáginasvLex

El Comité Científico de la Alimentación Humana (CCAH) y el Comité Científico de la Alimentación Animal (CCAA) de la Comisión Europea han hecho públicas sus opiniones sobre la contaminación por dioxinas y PCB en los productos alimenticios y alimentarios así como en los piensos. El CCAH ha considerado que el carácter persistente de la dioxina y el PCB del tipo dioxina justifican que se establezca una ingesta semanal tolerable provisional de 7 picogramos de equivalentes tóxicos por kilogramo de peso corporal. El CCAA, por su parte, ha llegado a la conclusión de que los ingredientes para piensos más contaminados son la harina de pescado y el aceite de pescado, para los que ha solicitado medidas de particular urgencia.

Ambos comités han decidido recomendar al legislativo comunitario que ponga en marcha una política integrada para reducir la contaminación por dioxinas en la cadena alimentaria, además de insistir en la necesidad de que se sigan reduciendo las emisiones de dioxina en el medio ambiente. Han reclamado asimismo la obtención y difusión más sistemáticas y coordinadas de información comparable y fiable.

A continuación, tras una breve introducción sobre la contaminación por dioxinas, se presentan las conclusiones de las opiniones científicas emitidas por el CCAH y el CCAA, haciendo particular hincapié en recomendaciones para el legislador comunitario. Cierran el presente texto un apunte sobre el contexto de la regulación comunitaria, un elenco de la legislación en vigor y una bibliografía.

  1. Introducción

    Los casos más importantes de intoxicaciones por consumo de alimentos contaminados por dioxinas son históricamente una intoxicación masiva de pollos que se produjo en Estados Unidos en 1963 y, por lo que respecta a intoxicaciones alimentarias en el hombre, los accidentes de Yusho (Japón, 1968) y Yu-Cheng (Taiwán, 1979), donde una contaminación con PCBs (binéfilos policlorados) de aceite de arroz para consumo humano afectó a más de 1.800 personas. En España, se conoce sólo un caso de intoxicación familiar ocurrido en 1982 en Sevilla, que fue provocado por el consumo de aceite almacenado en un bidón que había contenido hexaclorobenceno y PCB. En el ámbito europeo, fue de particular incidencia mediática la alerta alimentaria surgida en mayo de 1999 a raíz de la detección de residuos de dioxinas en productos de origen animal procedentes de Bélgica.

    La toxicología de las dioxinas deriva sobre todo de su ubicuidad, su persistencia y su capacidad de bioacumularse. En efecto, las policlorodibenzo-p-dioxinas (PCDDs) y las policlorodibenzofuranos (PCDFs), conocidas también como dioxinas y furanos, o, simplemente, dioxinas, engloban una serie de sustancias organocloradas generadas como subproductos en muchos procesos industriales y de combustión, convirtiéndose así en contaminantes persistentes y ampliamente distribuidos en el medio ambiente. Una vez en el organismo, sus características físico-químicas particulares las dotan de una elevada permanencia, permitiendo así que se bioacumulen a través de la cadena alimentaria.

    Como, en general, la presencia de dioxinas y furanos en los sustratos se sitúa a niveles muy bajos y, además, en las muestras reales siempre aparecen a la vez más de un isómero de dioxinas o furanos, en cantidades diferentes y cada uno con diferentes propiedades toxicológicas, se suele recurrir al concepto de Factores de Equivalencia Tóxica (TEFs), factores que expresan la toxicidad de cualquier isómero o mezcla de ellos en términos de una cantidad equivalente de 2, 3, 7, 8-TCDD, que es el considerado más tóxico. Gracias al TEF se obtienen los Equivalentes Tóxicos (TEQ), que, para cada isómero, representa la cantidad de 2, 3, 7, 8-TCDD que produciría los mismos efectos que él. De este modo, se puede expresar el grado de toxicidad de una mezcla compleja de dioxinas y furanos a través de un valor numérico.

    La cantidad de dioxinas y furanos expresada con equivalentes tóxicos que puede asimilar diariamente el organismo sin que se produzca ningún efecto adverso para la salud se recoge en el concepto de Ingesta Diaria Tolerable (TDI). En 1991, expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) situaron los valores máximos de TDI en 1-10 pg TEQ/kg peso corporal.

    La exposición de los seres humanos a la dioxina se materializa en un 90% a través de la ingesta de alimentos. Los alimentos de origen animal, por su parte, serían los responsables del 80% de la exposición total.

  2. - Opinión del CCAH relativa a la evaluación del riesgo de las dioxinas y PCB del tipo dioxina en los alimentos

    La Comisión Europea se había dirigido al Comité Científico de Alimentación Humana requiriendo consejo científico sobre el establecimiento de límites, o cualquier otra medida alternativa, en relación con la protección contra la contaminación por dioxinas (PCDD y PCDF) y PCB a través de los alimentos. Tras analizar la solicitud, el Comité decidió centrar su...

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