Resolución de 19 de abril de 2000 ( B.O.E. de 10 de junio de 2000)

AutorF. Rodríguez Boix
Páginas216 - 221

COMENTARIO

I- Se pretende sobre una finca inscrita a favor de una sociedad, la anotación de la demanda dirigida a obtener la nulidad de una donación de la mayoría de las acciones integrantes del capital de dicha sociedad.

Aunque el recurrente, en su escrito de alegaciones, reconoce que aparentemente no se está demandando la propiedad de bienes inmuebles, insiste en que lo cierto es que, al discutirse la titularidad de más de noventa por ciento de las acciones de la sociedad, es evidente que la titularidad de tales acciones confiere un total control sobre la empresa y, por ende, sobre sus bienes, entre ellos el local objeto de anotación.

En definitiva, se pretende evitar, con la anotación, la posibilidad de que surja un tercero protegido, para el caso de enajenación de la finca, sobre la que se pretende la anotación, en virtud de la decisión adoptada por el accionista mayoritario, el demandado, que puede dejar de serlo caso de prosperar la demanda.

El registrador deniega la anotación por no estar comprendida en ninguno de los supuestos del artículo 42 LH, que, como se sabe, son numerus clausus. En el escritorio de defensa de la nota mantiene básicamente:

- Que los negocios jurídicos sobre acciones no implican negocios sobre los bienes de la sociedad, ni que que la titularidad de las acciones equivale a titularidad sobre tales bienes. (No obstante, recuérdese que el legislador fiscal, tan aficionado a las presunciones, en el art. 108 LMV sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, tipo transmisiones de acciones o participaciones, al objeto de evitar la elusión de dicho Impuesto mediante la interposición de sociedades.)

- Y que, en consecuencia, ni por vía de analogía o de ficción puede mantenerse que se está demandando en juicio la propiedad de bienes inmuebles.

  1. - La Dirección, con plena lógica, confirma la nota.

- En primer lugar, reitera, una vez más, que pese a tratarse de un documento judicial, la calificación ha de extenderse a los obstáculos que surjan del Registro.

- En segundo lugar reconoce que, pese a su amplia interpretación del art. 42.1 LH (interpretación que, a la vista de las últimas...

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