Comentario al Artículo 366 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Aluvión y Avulsión

A partir del art. 366 CC hasta el 374, se regula la accesión natural de inmuebles, sin ninguna intervención del hombre, lo que se conoce con el nombre de aluvión y que consiste precisamente en el acrecentamiento de una heredad por el efecto de la corriente de las aguas, o sus efectos de arrastre paulatino, generalmente lento y no visible a simple vista.

El fundamento de este modo de adquirir por accesión puede ser tanto la contrapartida a la amenaza a que se encuentran expuestas las fincas ribereñas, cuanto que el aluvión supone un arrastre geológico imperceptible, del que resulta prácticamente imposible determinar las sustancias arrastradas, para atribuirlas a su dueño primitivo.

Son requisitos para la adquisición de la propiedad por aluvión:

1) Que el fundo confine con río o cualquier clase de aguas corrientes.

2) Que el...

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