Resolución de 17 de abril de 2000 (B.O.E de 10 de junio de 2000)

AutorRicardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
Páginas337 - 341

COMENTARIO

Esta Resolución, sin perjuicio de ofrecer algún precedente más antiguo (referido, no obstante, a primas de emisión, que no a beneficios; Resolución de 31 de agosto de 1993), básicamente aplica a una reducción del capital, la misma doctrina que ya había empleado el Centro Directivo para un aumento en la más reciente de 24 de septiembre de 1999 (La Notaria, núm. 10,1999, pp. 243-252). En aquel caso se trataba de una SA que había aumentado su capital con cargo a una reserva disponible, cuando del balance de situación que le sirve de fundamento resultaba una pérdida en cuantía suficiente para afectar a la integridad del aumento proyectado; para ser más exactos: aumento en 25.000.000 pts., con base en un balance cerrado a 30 de junio de 1996 que reflejaba reservas de 34.902.900 pts., pero -también- un resultado negativo en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio social en curso de 26.402.984 pts. Ahora los términos se invierten, pero el problema viene a ser el mismo. Una SRL pretende reducir su capital por consecuencia de pérdidas en una determinada cifra, pero del balance de situación que sirve de apoyatura al acuerdo resulta una partida positiva por resultados del ejercicio en curso; más precisamente: reducción de 5.390.275.000 pts., que tampoco se corresponde con la pérdida total que refleja el balance de situación, la cual asciende a 5.559.627.000 pts, de donde se desprende que dicha partida comprendía, tanto el resultado negativo de ejercicios anteriores -5.379.436.000 pts-, como las pérdidas del ejercicio en curso; debe destacarse que, hasta la fecha del balance de situación, el beneficio de ejercicio ascendía a 291.106.000 pts. Conviene destacar esa primera anomalía; si los números no fallan, se pretendía llevar a cabo la reducción por una cifra total, que sí tomaba en consideración parte de las pérdidas producidas durante el ejercicio (la pérdida del ejercicio anterior cerrado era inferior), pero no de los beneficios.

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