Principio de generalidad

AutorRamón Soler Belda
Páginas124-126

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De acuerdo al artículo 31.1 de la Constitución "Todos contribuirán..." este principio obliga a que las normas sean generales; con independencia que puedan establecerse exenciones o bonificaciones por las leyes, e incluso permita que en los casos en que alguien no tiene capacidad económica pueda quedar exento171.

Como principio material regulador de nuestro Derecho tributario es de los más antiguos y ya aparece en la Constitución de 1812 con una formula-ción similar a la que tiene en la actualidad. En ese momento sí que supone una auténtica novedad, frente al planteamiento del antiguo régimen, que no obliga a la tributación a todos los estamentos. Es una de las novedades del

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liberalismo frente al antiguo régimen donde nada de esto existe. Aparece conjuntamente con la igualdad.

Este principio es universal, afecta a todos, frente al de capacidad econó-mica que es particular, que solo afecta a quien la tiene. No solo se expresa así la Constitución, también la LGT plantea este principio172. Su aplicación no solo quiere acabar con los privilegios que no caben en el Estado de Derecho, también va dirigido al legislador, quien no podrá plantear nuevos privilegios en las leyes que se redacten en un futuro173.

Las leyes se hacen pensando en la universalidad de los ciudadanos, quien cumple las condiciones del hecho imponible, automáticamente se convierte en sujeto pasivo del impuesto. Se persigue acabar con las discriminaciones que suponían las bonificaciones o exenciones, salvo que tenga causa que proceda de la aplicación de un principio tuitivo que coadyuva a la igualdad. Esto no significa que todos tengan que contribuir de igual forma, la capacidad contributiva, primero y la económica, después, determinan, regidos por las reglas de la progresividad, el quantum de cada contribuyente, que es personal e individualizado. La generalidad está mediatizada por la capacidad económica y la igualdad. La generalidad viene determinada por situaciones como el mínimo vital, que deja fuera a quienes no lo alcanzan. Aquí es donde entra precisamente un principio como la progresividad, como ocurre con el IRPF cuando los sujetos pasivos no llegan al mínimo para tributar. Esto no ocurre en otros impuestos en los que se abarca a la generalidad de los contribuyentes, como ocurre normalmente con La definición más atinada la proporciona F. NEUMARK: "El principio de generalidad en la imposición exige que, por una parte, se someta a gravamen fiscal a...

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