Resolución de 16 de abril de 1999 (B.O.E. de 15 de mayo de 1999)

AutorF. Rodríguez Boix

COMENTARIO

- En el Registro aparece practicada una anotación de embargo, letra A, y, con posterioridad a la misma, una inscripción de dominio resultante de juicio ejecutivo que había dado lugar a la anotación de embargo letra B.

- El testimonio del auto de adjudicación, resultante del ejecutivo originador de la anotación letra A, se presenta en el Registro una vez caducada dicha anotación.

- El Registrador deniega la inscripción del testimonio del auto de adjudicación, recaído en el ejecutivo que originó la anotación letra A, por aparecer la finca inscrita a favor de persona distinta del demandado; y deniega la cancelación de la inscripción de dominio posterior, solicitada en virtud del correspondiente mandamiento cancelatorio, porque al haberse presentado el testimonio del auto de adjudicación, una vez caducada la anotación letra A, la prioridad de la anotación no se extiende o traslada a la adjudicación.

- El recurrente alega:

  1. Que el auto de adjudicación tuvo lugar vigente la anotación y que dicha adjudicación extingue «ipso iure» el embargo.

    A ello hay que oponer que la fecha del auto de adjudicación es irrelevante. Lo trascendente es que la fecha de presentación del testimonio del auto en el Registro tenga lugar vigente la anotación.

  2. Que el adjudicatario es ajeno al procedimiento y que, en consecuencia, carece de legitimación activa para solicitar la prórroga de la...

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