Resolución de 16 de Enero de 1996

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

Esta resolución es tan importante como trascendente para el quehacer de la profesión notarial, viniendo a ser el necesario colofón de las que le han precedido. Si hasta ahora la DG ha venido reconociendo la competencia del notario para la gestión de los documentos que autoriza de una manera colateral para excluir la reclamación del recurrente del ámbito del Centro Directivo, en ésta en que el recurrente es precisamente un notario es donde se terminan de perfilar una serie de cuestiones de la mayor importancia relacionadas con este tema.

En primer lugar deja perfectamente sentado que la gestión del documento público no se integra estrictamente en el ámbito de la actividad del notario como funcionario, sino como profesional del derecho, pero precisamente por razón de su actividad notarial y se le encargan "no como notario, sino por ser el notario", como gráficamente expresan diversas resoluciones de la DG en esta materia.

Por otra parte describe de manera muy interesante la doble faceta del notario como funcionario y como profesional, estableciendo hasta donde llega este carácter en uno u otro caso, mereciendo la pena destacar que no solo se refiere a la gestión...

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