Acoso escolar y responsabilidad civil

AutorMarta Morillas Fernández
Cargo del AutorProfesora Ayudante de Derecho Civil de la Universidad de Granada
Páginas59-75

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1. Introducción

La violencia es uno de los fenómenos más negativos de los que la sociedad actual ha de hacer frente. Verdad es que no se trata de un problema exclusivo de los tiempos modernos; siempre, desgraciadamente, ha existido este tipo de actuaciones individualizadas o en masa, en guerras o en espacios restringidos, a veces, mucho más cruel e intenso que ahora. Pero también los es que en pleno siglo XXI, que debiera ser el de la solidaridad y el respeto mutuo, se detecta un progresivo aumento de este tipo de comportamiento. Las formas de mostrarse son múltiples pero preocupa especialmente por su significado y por ser germen de posibles actuaciones de futuro la generada por menores entre ellos y frente a mayores.

Desde esta última perspectiva, es de destacar, no solo a los efectos de este trabajo sino por su especial significación, la que se produce en los centros escolares. Se trata de una violencia, en ocasiones, incluso sino comprendida sí aceptada como inevitable. La propia Fiscalía General del Estado narra como "muchos de los actos encuadrables en el acoso escolar han sido -siguen siéndolo aún- frecuentemente considerados parte integrante de la experiencia escolar, inherentes a la dinámica propia del patio del colegio, como una lección más de la escuela en la que como anticipo de la vida, el menor tiene que aprender a resistir, a defenderse, a hacerse respetar e incluso Page 60 a devolver el golpe"1. Pero lo que realmente sucede es que semejante agresividad es una muestra preocupante del desvío social de muchos de nuestros jóvenes que ignoran los valores esenciales de la educación y de la tolerancia propia de los Estados democráticos y que perturban con su conducta el normal desarrollo de la vida escolar como referencia educativa y de formación. Cualquier comprensión darwinista de pelea violenta por la vida genera que los más débiles sean sometidos y atormentados por los más fuertes, lo que tiene una mayor significación en los ámbitos docentes señalados.

Asimismo desde un punto de vista cuantitativo la situación es preocupante. Los datos ponen de manifiesto el expansionismo de este tipo de conductas. De esta manera, la investigación realizada por le Centro Reina Sofía y Metra-Seis pone de manifiesto que de cada cien escolares de entre 12 y 16 años setenta y cinco han presenciado algún acto de violencia escolar en general, quince han sido víctimas, de las cuales ocho de cada diez han sufrido maltrato emocional, tres han padecido acoso escolar en particular. Nueve de cada diez víctimas de acoso escolar han soportado maltrato emocional y siete maltrato físico, seis de cada diez han padecido varias formas de maltrato -emocional, físico, económico, vandálico-. Siete de cada diez víctimas son chicas y cuatro de cada diez tienen trece años. Ocho son agresores, en una gran mayoría -siete de cada diez- son chicos2.

Si la violencia en general puede ser definida como toda acción u omisión intencional que, dirigida a una persona, tiende a causarle daño físico, psicológico, sexual o económico, la violencia escolar es la que se desarrolla en el sistema escolar pudiendo afectar a alumnos, profesores o propiedades. Más concretamente, el acoso escolar o bullying hace referencia fundamentalmente a un comportamiento reiterado de hostigamiento e intimidación. Rodríguez Piedra, Seoane Lago y Pedreira Massa lo definen como "la violencia mantenida, física o mental, guiada por un individuo en edad escolar o por un grupo, dirigida contra otro individuo, también en edad escolar, que no es capaz de defenderse a sí mismo en esta situación, y que se desarrolla en el ámbito escolar"3. Para otros autores un alumno es agredido o se convierte en víctima de acoso escolar cuando está expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que lleva a cabo otro alumno o varios de ellos4. Page 61

Nuestra jurisprudencia de igual manera ha afrontado el tema de la delimitación conceptual del bullying. Baste como ejemplo la descripción que hace la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n- 1 de Alcobendas de 7 de noviembre de 2007 "un alumno se convierte en víctima cuando está expuesto de forma repetida y durante un tiempo a acciones negativas que llevan a cabo otros alumnos o varios de ellos. La victimización entre iguales es una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza el alumno o alumna contra otro al que elige como víctima de ataques repetidos. Esta acción negativa e intencionada sitúa a las víctimas en posiciones de las que difícilmente pueden salir por sus medios".

La misma sentencia en cita, requiere para que se pueda hablar de acoso escolar los siguientes requisitos: a) su presencia no puede limitarse a un acontecimiento aislado sino que se repite y prolonga durante cierto tiempo aumentando el riesgo del menor que sufre el acoso; b) que la situación se produzca en el marco de la desigualdad, debido a que el acosador o acosadora suele estar apoyado por un grupo que le facilita y potencia la conducta violenta, mientras que la víctima se manifiesta incapaz de salir por sí misma de la situación de acoso; c) que se mantenga en el tiempo entre otras razones, por la ignorancia o pasividad de las personas que rodean a los agresores y a las víctimas sin intervenir directamente.

La última de las exigencias conduce a otra cuestión de relevancia y que puede afectar a la intensidad de la responsabilidad derivada de los hechos. Es frecuente asumir que tales conductas agresivas se amparan en una especie de "ley del silencio" en las que victima, victimario e incluso testigos no comunican la situación con lo que se hace imposible la actuación de padres, tutores, educadores y autoridades. Esto no es del todo cierto. Según la investigación del Centro Reina Sofía, el 81,9 % de las víctimas cuenta la situación a alguien: a un amigo el 50,9%, a un profesor el 42,2%, a sus padres el 31,9%. En cuanto a los escolares que son testigos, el 37,7% interviene en el momento del conflicto, el 26,2% habla con el profesor, el 20,2 % habla con la víctima, el 18,3% habla con el agresor, el 28,5% no hace nada. De estos datos destaca la información que reciben los profesores, muy por encima, como parece lógico porque los hechos se producen en el ámbito escolar generalmente en la clase o en el patio-, de la que obtiene los propios padres de los menores acosados. El 46% de las víctimas reconoce que los profesores intervienen ante una agresión. Page 62

2. Respuestas jurídicas

Se ha dicho con razón que el acoso escolar o bullying es un fenómeno proteiforme con manifestaciones de distinta gravedad e intensidad5. En el que además junto al menor acosador -cuya edad es importante para la aplicación normativa porque, como es sabido, si es menor de catorce años no ha de intervenir el sistema de justicia penal del menor- y al acosado es posible que intervengan, generalmente por omisión, otras personas con obligación de actuar, cuya no actuación puede dar lugar a responsabilidad tanto penal como civil. De todas maneras en estos casos, como en todos, los agentes jurídicos han de intervenir lo menos posible siendo prioritario el empleo de medidas preventivas previamente adoptadas fundamentalmente por los padres, por los profesores y por la misma comunidad escolar. El citado Informe del Defensor del Pueblo hace hincapié en que la "respuesta normal debe de ser, además de la acción preventiva, la que se produce en sede de disciplina escolar".

En cualquier caso, y de acuerdo con lo anterior como paso previo, no cabe ignorar sino todo lo contrario la exigencia en los casos más graves y de mayor incidencia social de aquellos sectores del Ordenamiento jurídico implicados en la cuestión. Semejante necesidad está amparada por normas programáticas a nivel internacional y nacional. Así, por ejemplo, La Convención sobre los Derechos del Niño es constante en todo su articulado en relación a la protección del menor, concretando, entre otros, en el artículo 19.1 en el que se afirma que "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo". Igualmente la Constitución española es sumamente sensible a esta realidad en la declaración del derecho a la educación, que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales -artículo 27- y en las programáticas generalistas del derecho a la vida y a la integridad física y moral -artículo15- y a la libertad y seguridad -artículo 17-. Page 63

Sobre estos pilares, el legislador español abre un amplio abanico de respuestas jurídicas donde se entrecruzan responsabilidades de diverso tipo6. En clave de síntesis cabe señalar las siguientes con carácter general: responsabilidad penal, que puede afectar a mayores -mas de dieciocho años y cuyos tipos penales están incluidos en el Código Penal y en las leyes penales especiales- y a menores -de catorce a dieciocho años, cuya concreción se encuentra en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante Ley Penal del menor)-; responsabilidad civil ex delicto -desarrollada fundamentalmente en el Código Penal, también en la Ley Penal del menor y en el propio Código Civil-; responsabilidad civil -Libro IV, Título XVI, Capítulo II ("De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia"), artículos 1.902 y siguientes del Código Civil; responsabilidad disciplinaria -ubicada en los reglamentos disciplinario y...

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