Resolución de 15 de abril de 1994

AutorTomás Gimenez Duart

COMENTARIO

La resolución que nos ocupa en este número presenta mucho mayor interés en la lectura de los antecedentes de hecho que en lo que se refiere a los fundamentos de derecho. Estos últimos resultan un tanto escuetos, pero no se apartan de la línea marcada por la DG en materia de gestión. Mucha más luz sobre el problema se percibe con una lectura atenta de los antecedentes de hecho en los que se revela el verdadero problema que subyace detrás del recurso, la falta de entendimiento y, quizás, de información.

Dentro de la variada problemática de la tramitación de las escrituras, esa resolución plantea un problema que puede presentarse con relativa facilidad. El cliente otorga una escritura de compraventa e hipoteca, siendo lo usual en estos casos que sea la Entidad prestamista la que se encarga de toda la transmisión posterior o bien, en algunos casos, quien se encarga de hacer al notario la pertinente provisión de fondos para atender al pago del impuesto y del Registro. En este caso no aparece con claridad quién es el responsable del retraso en el pago, por la sencilla razón de que no aparece claro ni siquiera quién es realmente el encargado de su tramitación, por lo que al final se produce el retraso en el ingreso y el consiguiente recargo.

Todo ello lleva a hacer la necesaria distinción en materia de tramitación entre:

  1. Tramitación realizada por la notaría personalmente, en la que la...

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