Resolución 13 de marzo 1995 (BOE 9 DE MAYO 1995)

AutorTomas Giménez Duart
Páginas171-226

NOTA

El supuesto de hecho se centró en la concesión para la explotación del aparcamiento y zona comercial del Muelle de España del Port Vell de Barcelona. Se otorgó una escritura en cuya virtud la concesión podía alargarse hasta los cincuenta años, alegándose en el recurso que las concesiones en los puertos de titularidad estatal no se rigen por la ley de Costas, sino por la de Puertos y, por silencio de ésta, por la Ley del Patrimonio del Estado, con carácter subsidiario, prevaleciendo así, según el recurrente, el plazo máximo de 99 años previsto en su artículo 126.

La Dirección rechaza tal argumentación, dados los términos categóricos de los artículos 8, 64 y 66 de la Ley de Costas. En concreto dispone el citado artículo 8: "sobre los bienes de dominio...

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