El Escribano y el Notario

AutorE. Giménez-Arnau
CargoNotario y Registrador de la Propiedad
Páginas579-582

Page 579

Más notas para la historia del Notariado

Si repasamos los textos legales de nuestro derecho histórico, encontraremos definido el Escribano, pero no el Notario. "Escribano -dicen las Partidas-tanto quiere decir como orne que es sabidor de escreuir" 1. No es que no exista la denominación de "Notario"; la encontramos ya empleada en la Constitución de Maximiliano "super offici Notariatus exercicio". La escuela de Bolonia nos habla del Arte de Notoria, de los Motarii y de los Doctores Notaritie; y en los documentos laicos de la Edad Media encontramos empleada esta palabra, como equivalente a la de Escribano, que es la que habitualmente empican nuestros antiguos textos legales.

¿Por qué razón prepondera durante toda la Edad Media y gran parte de la Moderna esta denominación de Escribano, y triunfa el empleo de la voz Notario durante el siglo XIX? Es innegable que, aparte la influencia que ejerco en todas las legislaciones la ley francesa de 25 Ventoso del año XII (16 de marzo de 1803), en la que se empleaba el nombre de Notario (tradicional en Francia), contribuyó al empleo de la denominación de Escribano, el deseo de distinguir los Notarios civiles de los Notarios eclesiásticos, dando a los primeros) la calificación de Escribanos y reservando para los segundos el nombre de Notarios, do esta suerte se contribuía a dificultar las recíprocas invasiones de competencias y especialmente el deseo de los clérigos y Notarios eclesiásticos de ejercer funciones notariales, cosa más fácil que ocurriera en época en que la función Notarial-aun constituyendo una delegación del poder del Monarca-respondía todavía a su sentido etimológico de "sabedores de escribir", lo cual sabían con más frecuencia los1 eclesiásticos que los seglares.Page 580

Tal parece ser la opinión de Gonzalo de las Casas 2, que afirma que, aunque originariamente, las dos voces tuvieron valor equivalente, prevaleció la de Notario en el Reino de Aragón y en el Fuero eclesiástico. Y precisamente porque se había denominado Notarios a los eclesiásticos, es acaso por lo que, al plantearse a fondo la reforma del Notariado, se hace prevalecer esa nomenclatura sobre la antigua. No es que la voz Notario tenga un abolengo etimológico superior 3, pues si escribano literalmente quiere decir escribidor y el primitivo escriba suele ser un esclavo o un liberto, el notarius-también originariamente esclavo-es el que toma notas, y si a su misión...

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