Resolución de 12 de febrero de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)

AutorGonzalo Freire Barral
Páginas417-421

COMENTARIO

Al recurrente en el caso que nos ocupa, le debemos el mérito de ser quien más ha contribuido a la clarificación de un tema como es el de la concesión de las licencias de segregación.

Hemos perdido la cuenta del número de resoluciones que han fallado a su favor, reconociendo el derecho a inscribir escrituras de segregación, en las que la oportuna licencia resultaba concedida por silencio administrativo.

El supuesto de hecho de la presente ResoluciÛn no es, en principio, diferente de los demás que han tenido como protagonistas el mismo recurrente y el mismo recurrido: se parte de la base de una escritura de segregación y compraventa en la que el Registrador deniega la practica del asiento por falta de licencia y el presentante del título recurre.

Lo que singulariza el caso que nos ocupa sería el hecho de que en él, el recurrente, transcurrido un determinado periodo de tiempo sin que la Dirección resolviese expresamente, y puesto que en el ínterin había obtenido diversas resoluciones favorables en casos similares, decide presentar una segunda copia del mismo título (probablemente porque la primera copia se había aportado al interponer el recurso) acompañada de un acta de manifestaciones en la que se detallaba la jurisprudencia registral que había ido recayendo en los últimos años, y que hacía aconsejable practicar la inscripción.

El Registrador decide entonces rectificar su inicial postura, y practicar la inscripción solicitada, si bien lo hace -y aquí es donde se halla el origen de la disputa- con la fecha del asiento de presentación del segundo título, o mejor dicho, de la segunda copia del mismo título. Lo que ocurre es que en el momento en que la segunda copia se presenta en el Registro, había tenido ya acceso al mismo una anotación...

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