Crònica legislativa: País Basc

AutorXabier Iriondo
CargoLetrado del Gobierno vasco
Páginas368-377

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Se exponen seguidamente las disposiciones normativas y resoluciones más importantes sobre el euskera publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco durante el segundo semestre del año 2003.

La mayoría de las disposiciones adoptadas han sido órdenes y resoluciones, y se han limitado a convocar y/o resolver las concesiones de subvenciones en materia de promoción y difusión del euskera, desarrollo de planes de euskera en entidades del sector privado, uso del euskera en los medios de comunicación, elaboración de material informático en euskera, producción de materiales escolares audiovisuales, etc. que anualmente se convocan.

Destacaría en este caso por su novedad la Orden que regula la concesión de subvenciones a las entidades jurídico-privadas que desarrollen actividades de promoción del euskera fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.

En esta crónica realizaremos un somero repaso a las órdenes de convocatoria de subvenciones más destacadas desde nuestro punto de vista para pasar a continuación a presentar las disposiciones normativas que por su mayor relevancia hemos querido destacar en esta crónica.

Ayudas y subvenciones

La consejera de Cultura, por Orden de 23 de julio de 2003 y en cumplimiento del segundo objetivo estratégico del Plan general de promoción del uso del euskera, convoca la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera dirigidas a personas jurídicoprivadas con el fin de de fomentar y potenciar, dentro de su política de promoción, la oferta de servicios en euskera en ámbitos ajenos a la escuela, como los deportivos, de tiempo libre, etc.

La cantidad destinada al objeto de estas ayudas es de 1.001.518 euros y se dirige a las personas jurídico-privadas que desarrollen una labor específica de promoción, difusión y/o normalización del euskera y que se hallen legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

La siguiente Orden que tenemos en consideración es la Orden de la consejera de Cultura de 29 de julio de 2003 por la que se regula la conce-Page 369sión de subvenciones para el desarrollo de planes de euskera en entidades del sector privado y en corporaciones de derecho público.

Esta iniciativa sí es más novedosa y llama más la atención. Tal y como dispone la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, en su artículo 5, uno de los derechos lingüísticos fundamentales que se reconocen a la ciudadanía del País Vasco es el de desarrollar actividades profesionales, laborales, políticas y sindicales en euskera, y corresponde a los poderes públicos garantizar el ejercicio de estos derechos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de que sean efectivos y reales.

El artículo 26 de la misma Ley dispone que los poderes públicos vascos tomarán las medidas oportunas y aportarán los medios necesarios para fomentar el uso del euskera en todos los ámbitos de la vida social, a fin de posibilitar a la ciudadanía el desenvolvimiento en dicha lengua en las diversas actividades mercantiles, culturales, asociativas, deportivas, religiosas y cualesquiera otras.

Por otra parte, el Pleno del Parlamento Vasco, en sesión celebrada el 10 de diciembre de 1999, ratificó el Plan general de promoción del uso del euskera. El reto principal del plan para los próximos diez años consiste en que los euskaldunes de las nuevas generaciones consideren el euskera tan útil y gratificante como el castellano en ámbitos específicos e importantes de su vida adulta.

Para ello ha de ampliarse la oferta de los servicios en euskera y extender su uso a otros ámbitos además del escolar, y entre otros al ámbito empresarial. Siendo esto así, el Plan general de promoción del uso del euskera propone varias medidas para el ámbito de las empresas, entre las que se encuentra la definición del marco apropiado para la elaboración de proyectos a favor del euskera en los centros de trabajo, lo que hace necesario que se dispongan los recursos humanos precisos para ello y se diseñen y desarrollen los correspondientes proyectos de euskera en función de la tipología del centro de trabajo.

Para ello se presenta la convocatoria que nos ocupa con una dotación presupuestaria de 488.820,64 euros dirigida precisamente a personas jurídico-privadas que teniendo un plan de euskera quieran llevarlo a cabo por medio de un plan de gestión.

La siguiente Orden que ha merecido nuestra atención es la de 3 de septiembre de 2003 de la consejera de Cultura por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación y afianzamiento del uso del euskera en los medios de comunicación, así como a facilitar la viabilidad de los proyectos de los medios de comunicación en euskera.

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De conformidad con el artículo 22 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a ser informados por los medios de comunicación social tanto en euskera como en castellano y, a tal efecto, se establece que el Gobierno vasco deberá tomar cuantas medidas sean necesarias.

A fin de garantizar dicho derecho y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley anteriormente citada, el Gobierno vasco adoptará medidas que favorezcan una mayor presencia del euskera en los medios de comunicación social, para lo que se aprueba esta Orden.

A tal fin se destinan, en total, 3.787.693,00 euros, cuantía que podrá resultar incrementada de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional.

Una cuarta Orden que ha merecido nuestra atención es la Orden de la consejera de Cultura de 3 de septiembre de 2003 por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a entidades privadas que desarrollen actividades de promoción del euskera fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, y dentro del ámbito territorial del euskera.

Corresponde a la Viceconsejería de Política Lingüística, entre otras funciones: elaborar la planificación general y formular planes de actuación conjunta para toda la Comunidad Autónoma; dinamizar e impulsar las medidas de cooperación entre los poderes públicos con competencia en materia de política lingüística; mantener relaciones con las entidades dedicadas a la normalización del euskera, teniendo en cuenta otros territorios en los que se asienta la comunidad lingüística vasca.

La Dirección de Coordinación, por su parte, deberá impulsar iniciativas de promoción del uso del euskera en colaboración y coordinación con las entidades públicas y privadas del País Vasco Norte y de la Comunidad Foral de Navarra.

El Parlamento vasco solicitó al Gobierno vasco que impulsara la promoción del euskera en colaboración con entidades públicas y privadas de Navarra e Iparralde.

El objetivo fundamental del Plan general de promoción del uso del euskera consiste en intensificar las acciones a favor del euskera para lograr la total normalización de su uso en Euskal Herria, en el ámbito personal, social y oficial.

Sin menoscabo de los derechos colectivos de la comunidad lingüística, se deben incrementar las acciones encaminadas a conseguir que los derechos lingüísticos de los ciudadanos sean respetados, siendo conscientes de que los poderes públicos velan por el ejercicio de dichos derechos. En definitiva, el objetivo consiste en decidir y promover las medidas de políticaPage 371lingüística necesarias para garantizar la posibilidad de vivir en euskera a quien así lo desee, habida cuenta de que tan sólo de esa manera se garantizará la pervivencia y normalización del euskera.

En función de esta labor de promoción y difusión de la lengua allí donde se asiente la comunidad vascoparlante se aprueba la presente convocatoria que tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades privadas que desarrollen actividades de promoción del euskera fuera de la Comunidad Autónoma Vasca y dentro del ámbito territorial del euskera.

A tal fin se ha dispuesto un total de 300.500 euros. De todos modos esta cantidad podrá ser ampliada según lo dispuesto en la disposición adicional.

Podrán solicitar y recibir las subvenciones reguladas por la presente Orden todas aquellas personas jurídicas privadas que se hallen constituidas con arreglo a la legislación vigente e inscritas en el registro correspondiente.

Creo que no se escapa a nadie que la intención de estas ayudas es la de subvencionar a aquellas agrupaciones y personas jurídico-privadas que en territorios como el navarro no encuentran mas que trabas para desarrollar su labor y que han visto, en los últimos tiempos, drásticamente recortadas las subvenciones públicas y la viabilidad de sus proyectos.

Se han aprobado varias órdenes más en materia subvencional —para el desarrollo del Plan general de promoción y uso en los ayuntamientos, para la promoción y difusión del euskera en el ámbito de las nuevas tecnologías, etc.—, pero ya conocemos estas convocatorias de anteriores crónicas y no han sufrido modificación sustancial alguna.

Se pude comprobar tras el somero análisis de las ordenes del Departamento de Cultura que en este segundo semestre de 2003 tampoco se ha producido innovación sustancial alguna en el ámbito subvencional, e incluso me atrevería a decir que el año 2003 ha supuesto un año de absoluta transición en materia de política lingüística. Esperemos que de transición hacia algo nuevo, novedoso, que traiga nuevos aires a la política de norma- lización lingüística.

Consumidores y usuarios

La consagración de la protección de las personas consumidoras y usuarias al más alto nivel en la jerarquía normativa de nuestro ordenamiento como uno de los principios rectores de la política social y económica que los poderes públicos deben garantizar y su caracterización como un nuevo principio general del derecho, en el sentido de que su respeto y protecciónPage 372informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, fue tenida en cuenta por la Comunidad Autónoma para, en el ámbito de su competencia, dictar la primera norma autonómica que establecía un marco general para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

Una de las novedades normativas más interesantes del año 2003 ha sido la modificación de la Ley 10/1981, de 18 de noviembre, del estatuto del consumidor y su sustitución por la nueva Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

La anterior norma fue dictada en un tiempo en que la materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, por su propia novedad, no se había perfilado, ni doctrinal ni jurisprudencialmente, en sus contenidos, ni tampoco en la fijación de los límites competenciales autonómicos, obligando al legislador a la elaboración de una norma de claro corte programático que, no obstante, tuvo como gran virtud iniciar una etapa, luego desarrollada por otras comunidades autónomas e incluso por el propio Estado, que ha facilitado la tarea de protección de las personas consumidoras y usuarias.

Hoy, transcurridos más de veinte años desde su aprobación, existen grandes diferencias entre aquella situación y la actual. Diferencias tanto en la distribución competencial de la materia, al existir una más perfilada doctrina legal y jurisprudencial, como en el desarrollo de redes de organismos públicos y privados de defensa de las personas consumidoras y usuarias surgidas tanto de la propia sociedad como del impulso de las administraciones públicas vascas.

Por otro lado, la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, la existencia de un conglomerado de normativa dictada por la Unión Europea, parte de la cual debe ser aplicada por las administraciones públicas de esta Comunidad Autónoma, la globalización de mercados y servicios, las nuevas necesidades de la sociedad actual, los desarrollos tecnológicos y la entrada en vigor de la moneda única europea han perfilado nuevas formas de prestación de servicios y oferta de productos que alteran el mercado tradicional.

Todos estos factores hacen necesario modificar la anterior Ley, a fin de establecer un marco idóneo de regulación de los múltiples aspectos que inciden en la defensa de las personas consumidoras y usuarias, algunos de los cuales no tenían una clara regulación en la vieja ley dada su propia limitación de contenidos, que son considerados a la hora de establecer el nuevo marco general de actuaciones de las administraciones públicas vascas.

La Ley da un nuevo enfoque al reconocimiento de los derechos de lasPage 373personas consumidoras y usuarias, agotando la regulación de los mismos dentro del ámbito competencial del Estatuto de autonomía del País Vasco. Por lo que a esta crónica respecta, en la misma se incluyen los derechos lingüísticos, de modo que, siguiendo la estela de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, la declaración del derecho a relacionarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales se acompaña de la voluntad de promover, rigiéndose por un principio expreso de progresividad, la presencia del euskera en este ámbito.

Ya el artículo cuarto establece entre los derechos esenciales de las personas consumidoras y usuarias los siguientes:

a) La protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, concebida aquélla de forma integral incluyendo, por tanto, los riesgos que amenacen al medio ambiente.

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.

c) La protección jurídica, administrativa y técnica, y la reparación e indemnización de daños y perjuicios sufridos.

d) La información y la educación en materia de consumo.

e) La representación, a través de sus organizaciones, para la defensa de sus intereses, y la participación y la consulta en las materias que les afecten.

f) El uso de ambas lenguas oficiales en los términos que la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico contemplan.

El capítulo VII titulado «Derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias» establece en su artículo 37 los siguientes derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.

a) Derecho a recibir en euskera y castellano la información sobre bienes y servicios en los términos contemplados en el artículo 14 de la presente ley.

b) Derecho a usar cualquiera de las lenguas oficiales en sus relaciones con empresas o establecimientos que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, debiendo éstos estar en condiciones de poder atenderles cualquiera que sea la lengua oficial en que se expresen.

El artículo fundamental de esta norma es el artículo 38 que establece el máximo en el quántum de obligatoriedad en lo que a requisitos lingüísticos se refiere.

El artículo 38 después de definir lo que se entiende por entidades públicas a efectos de esta norma indica que las entidades públicas garantiza-Page 374rán la presencia de las dos lenguas oficiales en sus relaciones con las personas consumidoras y usuarias en la forma siguiente:

a) En los establecimientos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, rótulos, avisos y en general comunicaciones dirigidas al público se formularán en euskera y castellano.

b) Los impresos o modelos oficiales confeccionados para su cumplimentación por consumidores y usuarios serán bilingües.

c) Salvo la opción expresa de la persona consumidora y usuaria a favor de la utilización de una de las dos lenguas oficiales, los contratos de adhesión, los contratos con cláusulas tipo, los contratos normados, las condiciones generales y la documentación que se refiera a los mismos o que se desprenda de la realización de los citados contratos tendrán redacción bilingüe.

d) Las comunicaciones dirigidas a consumidores en particular, así como facturas, presupuestos y documentos análogos deberán redactarse en forma bilingüe, salvo que la persona consumidora y usuaria elija expresamente la utilización de una de las dos lenguas oficiales.

e) Los manuales de instrucciones de uso y mantenimiento, documentos de garantía, etiquetaje y envasado de los productos o servicios deberán redactarse en forma bilingüe.

f) La oferta, promoción y publicidad de los productos, bienes y servicios destinados a las personas consumidoras y usuarias, cualesquiera que sean los soportes utilizados, se realizará de forma bilingüe.

Asimismo, y en consonancia con los deberes de las entidades públicas, las personas consumidoras y usuarias en su relación con estas entidades tendrán derecho a ser atendidas en la lengua oficial que elijan. Para ello el Gobierno adoptará las medidas oportunas y se arbitrarán los medios necesarios para garantizar de forma progresiva el ejercicio de este derecho.

El apartado último de esta disposición relativa a las entidades públicas advierte de que las disposiciones de esta Ley aplicables a la Administración del Estado se entenderán sin perjuicio de la competencia estatal para ordenar sus servicios.

El artículo 39 se refiere a las entidades o personas jurídicas que prestan servicios legalmente calificados como universales, de interés general o cualquier otra categoría análoga, o que se encuentran sujetos a un régimen jurídico de universalidad e igualdad en su prestación, tales como transportes, telecomunicaciones y energéticos o aquellas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas concedidas por las administraciones públicasPage 375vascas, o que hayan suscrito un convenio de colaboración con cualquiera de ellas.

Estas entidades, siempre que no tengan la consideración de públicas, deberán cumplir las obligaciones establecidas en las letras a, b, c y d del apartado 2 del artículo 38 de la presente Ley advirtiendo de que reglamentariamente se regulará la progresiva exigencia de su cumplimiento.

El artículo 40 nos habla de la atención al público. El mismo establece que los establecimientos de venta de productos y prestación de servicios abiertos al público deberán cumplir las obligaciones establecidas en las letras a, b y c del apartado 2 del artículo 38 de la presente Ley. Asimismo deberán estar en disposición de atender a las personas consumidoras y usuarias cualquiera que sea la lengua oficial en que se expresen.

Además de las obligaciones señaladas, los establecimientos calificados como grandes establecimientos comerciales por la legislación vigente, así como aquellos establecimientos de oferta de bienes y servicios abiertos al público que, sin merecer esta calificación, pertenezcan a grandes entidades, deberán cumplir igualmente la obligación contenida en la letra d del apartado 2 del artículo 38. Reglamentariamente se fijarán los requisitos de volumen de negocio, número de personas trabajadoras y/o grado de presencia en la Comunidad Autónoma que determinarán, a estos efectos, la consideración de grandes entidades.

A los establecimientos abiertos al público pertenecientes a entidades públicas les será de aplicación el régimen previsto en el artículo 38 de esta Ley.

Los establecimientos abiertos al público de entidades subvencionadas y sectores de interés general deberán, además de cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 39, poder atender a las personas consumidoras y usuarias cualquiera que sea la lengua oficial en que se expresen.

Por lo que a la lengua de la información sobre bienes y servicios se refiere, el principio general establecido en el artículo 41 nos dice que salvo en los supuestos en que el presente capítulo contemple un régimen específico, la información facilitada a las personas consumidoras y usuarias en relación con los bienes y servicios distribuidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluyendo la contenida en etiquetas, envases e impresos con las instrucciones de uso, podrá expresarse en euskera o castellano. Todo ello sin perjuicio de lo que para supuestos específicos, por razones de protección de la salud y seguridad, pueda establecer la legislación aplicable.

Los datos obligatorios y las informaciones voluntarias adicionales quePage 376figuren en el etiquetaje de bienes vascos con denominación de origen o denominación de calidad y de los productos artesanales, regulados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, figurarán, al menos, en euskera. Reglamentariamente se regulará la progresiva exigencia de esta obligación.

El capítulo dedicado a los derechos lingüísticos concluye comprometiendo una actuación pública de fomento en el sentido de que el Gobierno pondrá las medidas oportunas y arbitrará los medios necesarios para im- pulsar el uso del euskera en el ámbito de las actuaciones de las entidades que ofrecen bienes y servicios a las personas consumidoras y usuarias.

Esta norma, sin duda la más interesante y novedosa de cuantas se han promulgado a lo largo del año 2003 en el ámbito de la normalización lingüística del euskera, es además enormemente positiva para el definitivo establecimiento de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.

Otras disposiciones

Terminaremos esta crónica con la mención al Decreto 251/2003, de 21 de octubre, por el que se reconoce como de utilidad pública a la asociación Euskeraren Gizarte Erakundeen Kontseilua. La asociación solicitante es una entidad constituida en 1997, inscrita en el Registro de Asociaciones con fecha 16 de marzo de 1998, que extiende su ámbito de actuación a toda Euskal Herria y tiene fijado su domicilio social en Andoain (Gipuzkoa).

Desde su constitución, el objetivo fundamental de la asociación Euskeraren Gizarte Erakundeen Kontseilua de trabajar a favor de la normalización del euskera, siendo la propia sociedad la que asuma el protagonismo de esta labor esforzada y continua, en concordancia con las iniciativas institucionales que persiguen este mismo fin, ha reportado a la asociación Euskeraren Gizarte Erakundeen Kontseilua un merecido prestigio y reconocimiento.

La citada asociación centra su trabajo en un Plan general de normalización lingüística del euskera en un ámbito territorial superior al contemplado por el Plan general del Gobierno vasco, abarcando en principio a toda la comunidad euskaldún, sin distinción de fronteras provinciales, comunitarias y estatales de Euskal Herria. Si bien su complementariedad con el Plan del Gobierno vasco y el deseable trabajo en conjunto no han sido excesivamente destacables por razones que no es momento de tratar, lo que no cabe la menor duda es de la fuerza y el prestigio social que la aso-Page 377ciación Euskeraren Gizarte Erakundeen Kontseilua ha cobrado desde su constitución, prestigio que no ha pasado desapercibido en el Gobierno vasco por lo que habiéndose instruido el oportuno expediente y habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los departamentos e instituciones requeridos al efecto, en los que manifiestan su parecer favorable a la declaración el Consejo de Gobierno procede a declarar a la asociación Euskeraren Gizarte Erakundeen Kontseilua como entidad de utilidad pública.

Como se habrá podido comprobar y hemos comentado anteriormente, 2003, como lo fue 2002, ha sido realmente un año de estancamiento y de transición para el Gobierno vasco en lo que a la normativa del euskera se refiere. Confiemos en que vengan tiempos mejores.

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