Conservación y cancelación de datos

AutorJesús Cruz Villalón
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla
Páginas75-77
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL TRABAJADOR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
75
10. Conservación y cancelación de datos
Los datos lícitamente obtenidos por el empleador en estos casos
tienen una finalidad puntual, centrados en un concreto proce-
so de contratación. Ello determina que el empleador no puede
utilizarlos para otros fines, ni siquiera complementarios. Como
específicamente prevé el Reglamento UE, los datos personales se-
rán recogidos con fines determinados y explícitos y no podrán
ser tratados ulteriormente de manera incompatible con sus fines
(art. 5.1. b). A mayor abundamiento, se precisa que los datos se-
rán mantenidos de forma que se permita la identificación de los
interesados durante no más tiempo del necesario para los fines
del tratamiento de los datos personales (art. 5.1 e Reglamento
UE). En un caso concreto, la Agencia Española de Protección de
Datos consideró que una entidad financiera no podía hacer uso
para fines propios de comercialización de sus productos los datos
obtenidos en el marco de una relación laboral67. Este criterio a
nuestro juicio debe hacerse extensible con mayor motivo a quien
ni siquiera es empleado de la empresa y tiene la mera condición
de demandante de empleo.
Por tanto, concluido el proceso de colocación de referencia, carece
de sentido su conservación y tratamiento a partir de este momen-
to, por lo que procede la cancelación de todos los datos obtenidos
a tal efecto. Cabe que en estos casos el empleador sea sancionado
incluso por una destrucción incorrecta o insuficiente de los datos
obtenidos en un proceso de contratación, de modo que no hay una
correcta cancelación de los mismos68.
67 AEPD, informe 2005-0078: “En consecuencia, dado que el artículo 5.1 de la Ley Orgánica
15/1999 impone el deber de informar al afectado de los fines para los que se procede al trata-
miento de sus datos y que dicha información no parece haberse facilitado en el presente caso,
debería concluirse, de conformidad con lo señalado en lugares anteriores, que la utilización de
los datos derivados de la relación laboral para el desenvolvimiento de la relación contractual, y
viceversa, incumplirían lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999.
68 AEPD, resolución de 24 de enero de 2003, nº 00029/2003, por la que se sanciona a una
empresa que había depositado en un cubo de basura las solicitudes de empleo de un proceso de
contratación con comentarios despectivos de los solicitantes.

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