Impuesto sobre la renta de las personas fisicas. Reglas especiales de valoración

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) La cesión para usos particulares y profesionales de vehículos adquiridos en régimen de arrendamiento financiero será una retribución en especie valorada por el 20 por ciento del valor de mercado o del 20 por ciento del coste de adquisición cuando se ejerza la opción de compra. Existirá retribución con independencia de que efectivamente se llegue a utilizar para fines particulares. Consulta de la DGT, de 22-2-00, núm. V0014-00.

…en el caso de vehículos cedidos a los empleados mediante arrendamiento financiero, desde el punto de vista jurídico la empresa no es propietaria del vehículo hasta que no ejerce la opción de compra, de manera que mientras ésta no se produzca, el valor de la retribución en especie derivada de la utilización de los mismos por parte del personal de las empresas en cada año será el resultado de aplicar sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo el porcentaje del 20 por 100 anual. A estos efectos, si, como es frecuente, el contrato de arrendamiento financiero dura más de un año, el valor de mercado del vehículo o, lo que es lo mismo, la base para determinar la renta en especie, será cada año el que corresponda al período impositivo en que se celebró el contrato.

Una vez que el vehículo pasa a ser propiedad de la empresa para ejercer la opción de compra, seguirá aplicándose como valor del uso gratuito del trabajador, el 20 por 100 del coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, que en este caso para la empresa será el valor al contado del bien más los tributos que graven la operación. […] sólo procederá imputar al contribuyente una retribución en especie en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines

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2) Se pueden aplicar las reglas de las operaciones vinculadas a las retribuciones que recibe el administrador de una sociedad (cargo gratuito) de la que es socio mayoritario por otros trabajos que desarrolla en la misma. Consulta de la DGT, de 22-2-00, núm. V0017-00.

…al tratarse de operaciones realizadas por el socio mayoritario de la entidad, que al mismo tiempo es el administrador único de la misma, para la cuantificación de estas retribuciones deben tenerse en cuenta las normas sobre operaciones vinculadas, presentes en el artículo 16.2.a) y b) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre...

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