La regulación de la competencia en el nuevo marco europeo de las comunicaciones electrónicas.

AutorManuel Tomás Valero
CargoDirector de Ofertas en el Mercado

Cumpliendo con su compromiso de llevar a cabo la revisión del marco regulatorio de las Telecomunicaciones vigente desde 1998 en todos los Estados Miembros (Review 99), en el mes de marzo de 2002 las Instituciones Europeas publicaron el paquete de Directivas comunitarias que constituyen el "Nuevo Marco Regulador de las Comunicaciones Electrónicas en la Unión Europea", el cual entrará en vigor el próximo mes de julio y deberá ser incorporado a las respectivas legislaciones nacionales.

Este nuevo paquete normativo, compactado en sólo cinco Directivas -Marco, Servicio Universal, Interconexión y Acceso a Redes, Autorizaciones y Protección de Datos de Carácter Personal- se ha concebido con vocación de llevar a cabo una evolución del actual marco regulatorio aplicable a este Sector. En concreto, y por lo que se refiere al tratamiento de la Competencia, la reforma pretendida se sustenta sobre el principio básico de que, en la siguiente fase del proceso de Liberalización, conviene analizar, antes de decidir acerca de la imposición de obligaciones específicas a los operadores presentes en los distintos mercados, cuáles de tales mercados disfrutan ya de un nivel de competencia suficiente como para justificar la supresión total o parcial de las obligaciones que soportan los operadores hasta ahora considerados dominantes en cada uno de ellos. Se diseña así un nuevo régimen encaminado a lograr la supresión progresiva de las obligaciones específicas actualmente impuestas a determinados operadores a medida que los mercados en los que estos actúan vayan evolucionando hacia una situación de competencia efectiva.

Merece la pena recordar que, en el marco regulatorio actualmente vigente, que viene a ser superado por el marco nuevo, las áreas de mercado objeto de regulación ex ante quedaban determinadas ex lege por las propias Directivas, de manera que la labor de las respectivas Autoridades Nacionales de Regulación (ANRs) consistía en declarar qué operadores ostentaban en cada una de dichas áreas una posición dominante -o Poder Significativo de Mercado (PSM)-, y ello conforme a un criterio muy restrictivo, basado principalmente -aunque no exclusivamente- en un la consecución de un determinado umbral de cuota de mercado, fijado en el 25% del total, en términos de ingresos, del mercado correspondiente. Así, los operadores declarados dominantes en cada una de las áreas de mercado definidas debían soportar ciertas obligaciones específicas, también recogidas detalladamente en la propia normativa...

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