Sistema y filosofía del Derecho Internacional Privado

AutorLa Redacción
Páginas139-141

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Sistema y filosofía del Derecho Internacional Privado. Con especial consideración del Derecho internacional privado español, por Werner Goldschmidt, doctor en Derecho alemán y abogado español. Bosch. Barcelona. Tomo II.

Este tomo es el segundo y último de la obra escrita por uno de nuestros colaboradores más apreciados. El tomo I fue objeto de resención en esta Revista, año de 1948. páginas 479 y 480.

La sensación que produjo aquel primer tomo queda reflejada con sólo decir que Kegel, en el número primero del año XV de la Zeitschrift für Auslandisch es und Internationales Privatrecht, la consideró como una de las obras directivas del Derecho internacional privado, y que el doctor Alfredo Colombres (h) la calificó en la Revista de Jurisprudencia Argentina del 19 de enero de 1950 como un acontecimiento en el campo del Derecho internacional privado.

El autor, hoy profesor de la Universidad de Derecho de Tucumán (Argentina), honra un ilustre apellido, bien conocido de nuestros juristas y en especial de cuantos se dedican, a la disciplina procesal. En su Prefacio se defiende de algunas imputaciones que le hizo la crítica con motivo del tomo anteriormente publicado y muestra su simpatía por la teoría del uso jurídico (con reminiscencias en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 1904, añado yo), así como por la consideración de que el Derecho es conducta en su interferencia intersubjetiva. Por eso admira la obra de Cossío. En cuanto al método, admite la concepción normológica, mediante el análisis de la norma jurídica (cosa distinta de la tesis ontológica normativísta), cuyas ventajas resume magistralmente Ernst Metzger. Por último, rechaza el reproche de chauvinismo jurídico, por reconocer el orden público, aunque conPage 140 nítida restricción conceptual, y se extraña de que se le atribuya excesivo cosmopolitismo al militar en favor de la sustitución del Derecho extranjero contrario al Derecho natural putativo por otro Derecho extranjero que no lo sea, pues «si no se puede cumplir a una persona su deseo principal, siempre se le atenderá mejor cumpliéndole un deseo accesorio que no cumpliéndole ninguno».

En este volumen se exponen las diferentes normas especiales del Derecho internacional privado, por haberse tratado en el anterior de la estructura común dé todas las normas indirectas. Como puntos de conexión expone la nacionalidad de la persona física y jurídica, la dependencia regional, el domicilio, el lugar de la...

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