Registro Mercantil

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas43-47

Afirmada la ausencia de una reglamentación especifica de las sociedades limitadas en nuestro Derecho, no se estima conveniente imponer con carácter absoluto a las mismas la necesidad de una razón social las normas legales que ordenan la reserva legal obligatoria son de observancia forzosa en todas las empresas que obtengan beneficios líquidos superiores al cuatro por ciento del capital social, por lo que dichas normas prevalecerán. cualesquiera que sean los pactos convenidos por los socios al formalizar la constitución de la Compañía.

RESOLUCIÓN DE 10 DE MAYO DE 1946. "B. O." DE 5 DE AGOSTO

El Notario de Aracena D. José Sánchez Somoano autorizó el 27 de julio de 1945 una escritura de constitución de Sociedad mercantil de responsabilidad limitada, en la que comparecieron don G. G. C . don R. P. M. y don R M. S., quienes hicieron entrega al fedatario de los estatutos por que había de regirse dicha Sociedad; que los estatutos establecen en distintos artículos que la sociedad se constituirá conforme al artículo 117 del Código Mercantil (artículo 1.°); que tomará el nombre de Matadero de Sta, Lucía, S L . Compañía dePage 44 Responsabilidad Limitada (artículo 3.°) ; que se constituye por el tiempo que medie desde el 1 " de octubre de 1945 "hasta igual techa del año 1995, o sea cincuenta años a partir de la indicada fecha. Podrá, no obstante, acordarse su disolución en Junta general y por mayoría de sus socios, necesitándose para ello el voto favorable al acuerdo de dos tercios de los accionistas como mínimo. Caso de que al finalizar dicho plazo de cincuenta años no se hubiese acordado la disolución de la Sociedad, se entenderá tácitamente prorrogado por otro igual plazo, y así sucesivamente" (artículo 4"): y el artículo 25, que declara que "sobre los beneficios netos, deducción hecha de los gastos generales largas sociales y amortizaciones, se deducirá un 20 por 100 para constitución de un fondo de reserva legal hasta tanto alcance la quinta parte del capital social. El sobrante será repartido entre los socios por partes iguales No obstante, la Junta general de socios podrá acordar lo que mejor proceda. Las pérdidas que existieran serán repartidas entre los socios, también por partes iguales".

Presentada primera copia de dicha escritura en el Registro Mercantil de Huelva fue calificada por el Registrador según nota del tenor siguiente: "No admitida la inscripción del precedente documento por los motivos siguientes 1.° Porque la Sociedad que por el se constituye carece de razón social, requisito éste que habrán de...

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