Ley 348

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Después de haber definido, en la ley anterior, qué bienes sean inmuebles, se trata de ellos en esta ley y las tres siguientes, para continuar en la 352 con otra clasificación de las cosas.

La facultad de cercar la propia finca de la que trata esta ley se desprende del mismo derecho de propiedad, en tanto se observen las limitaciones públicas, pero la ley trata de ella, en primer lugar, para defender los derechos reales que existan sobre la finca cerrada; respecto a la servidumbre de pastos, en concreto, la ley 402 establece el deber de dejar el paso necesario; en la ley 368, a la que reenvía el último párrafo, se determinará en qué medida la modificación o reconstrucción de un cerramiento puede afectar a la finca vecina, aunque no haya servidumbre a favor de ella.

Esta limitación en consideración de la servidumbre o de la propiedad del vecino, así como la misma facultad de cerrar la propia finca es algo natural, que el Derecho romano no podía desconocer, pero la costumbre navarra de los cerramientos se refleja en disposiciones legales especiales, en relación con la sanción de los que entran sin...

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