Reforma del Reglamento hipotecario

AutorRamiro Goyanes
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas878-880

Page 878

Los distinguidos compañeros Navarro, Tena y R. Lueso, en -el número de esta Revista correspondiente a Septiembre, nos enteran de que, como vocales de la Junta Central, habían recibido del Director general, D. Camilo Avila, de gratísimo recuerdo, el encargo de confeccionar un anteproyecto de revisión del Reglamento hipotecario, y en una nota dicen que en la reforma se comprendía el artículo 439, sin dar otra explicación, y de ahí que yo me permita exponer mi modesta opinión respecto a cómo entiendo justa y conveniente la modificación, que mucho celebraría coincidiese con la de tan competentes Registradores.

Propugno, desde luego, por que se señale un plazo para que dentro de él emita informe el Juez de primera instancia, y se exprese que debe dar cuenta al Presidente de la Territorial de haberlo emitido, consignando también sanción para el caso de incumplimiento.

Abogo por que la instancia de petición de licencia sea devuelta .al Registrador, para su conocimiento y remisión a la Superioridad.

Y por que se establezca el derecho del Registrador a proponer prueba, a fin de justificar lo infundado del informe, caso de ser desfavorable.

Ese sería el medio eficaz para hacer comprender a todos la necesidad de atenerse a la recta interpretación de preceptos claros y terminantes, de los que depende el qué el Registrador obtenga o no licencia reglamentaria.

Claro es que no se me oculta que algunos de los lectores se ex-Page 879 trañarán de esta propuesta, pero consideren que la imponen la realidad de la vida, la condición humana y el hecho de que para evitar desafueros no existe nada mejor que la fijación de términos y el castigo de los que, a sabiendas, se pongan en frente de las leyes.

Todo ello me lo dicta la experiencia y el conocimiento de casos, y muy especialmente la conveniencia de que desaparezcan disposiciones, cuya finalidad práctica no se alcanza, toda vez que es harto sabido que cuando existe armonía entre Juez y Registrador, y siempre existe si ambos son caballeros y saben hacer honor al compañerismo, - el informe es, sistemáticamente, favorable; y en cambio el artículo 439, tal como está, se presta a proporcionar molestias o satisfacer venganzas si las relaciones de dichos funcionarios distan mucho de ser cordiales.

Bien reflexionado, del informe del Juez debía prescindirse, ya que cualquiera que sea su sentido, es potestativo en el Director general conceder o denegar la licencia, lo cual evidencia ser especiosa ia objeción...

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