Nuevos mecanismos para potenciar la buena fe procesal: el denominado «premio» por la colaboración procesal

AutorJoan Picó I Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili
Páginas217-219

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Los nuevos y complejos fenómenos criminales que se producen en la sociedad actual conllevan a que el legislador deba hacer frente a ellos teniendo en cuenta dos tipos de realidades: una sociológica, en virtud de la cual se constata la escasa colaboración procesal del presunto delincuente en la persecución del hecho criminal, en clara y continua vulneración de su deber de actuar de buena fe; y otra jurídica, consistente en la necesidad de ofrecer un mecanismo rápido y eficaz para reprimir los tipos de delincuencia que, si bien no son totalmente nuevos, han adquirido progresivamente mayores grados de peligrosidad social (así, por ejemplo, los delitos de terrorismo, los que surgen de las relaciones económico-financieras propias de la globalización de los mercados y el avance de las nuevas tecnologías, y todos los referentes a la criminalidad organizada en torno al tráfico ilícito de productos estupefacientes, armas, etc.).

Tomando en consideración estos dos datos, las modernas legislaciones recurren a nuevas vías dirigidas a facilitar la colaboración del sujeto pasivo del proceso penal, premiándole por dicha colaboración, entendiéndose por tal «la conducta cooperativa con la autoridad policial o judicial dirigida al descubrimiento de los delitos y/o a la individualiza-

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ción de sus autores»463/464. En base al objeto que se persigue, pueden distinguirse tres tipos de colaboración procesal: la interna, contra se, para el descubrimiento del delito que se persigue contra el colaborador; la interna contra alios, para la individualización de otras personas que también hayan participado en el delito investigado; y la externa contra alios, para la averiguación de los hechos o de los autores de delitos en los que no ha participado el colaborador.

En el ordenamiento español, encontramos normas de este tipo, favorecedoras de la actuación colaboradora con los órganos jurisdiccionales penales, por ejemplo, en los arts. 376 CP, para los delitos contra la salud pública465,

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426 CP, en materia de cohecho466, o 579.4 CP, respecto a los delitos de terrorismo467. Y, de igual modo, puede utilizarse la actitud colaboradora como atenuante analógica del art. 21.7 CP468.

Finalmente, la tendencia normativa de «premiar» la colaboración procesal del imputado se recoge en la reciente reforma de la L.E.Crim., de 24 de octubre de 2002, en la que se «premia» al acusado que se conforme ante el Juzgado de Guardia, permitiendo que pueda dictar...

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