Recurso de Casación núm. 8079/2000. Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2004 (Ponente Excmo. Sr....

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Recurso de Casación núm. 8079/2000. Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2004 (Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona). Sala Tercera.

En la Villa de Madrid, a quince de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 8079/2000 interpuesto por "Eléctrica de Llémana, SL", representada por la Procurador D.ª Magdalena Cornejo Barranco, contra la sentencia dictada con fecha 7 de junio de 2000 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 1717/1998, sobre acceso de terceros a las redes de distribución; es parte recurrida "Fecsa Enher I, SA", representada por el Procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez, y la Administración del Estado, representada por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-"Eléctrica de Llémana, SL" interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso Contencioso-Administrativo número 1717/1998 contra la resolución del Ministro de Industria y Energía de 12 de noviembre de 1998 que estimó los recursos ordinarios deducidos por "Enher, SA" e "Hidroeléctrica de Catalunya, SA" y anuló la dictada por la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional de 1 de julio de 1997.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda, de 4 de mayo de 1999, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia "estimando los siguientes pedimentos:

1. Se declare la nulidad, por no ser conforme a derecho, de la Resolución del Ministerio de Industria y Energía por la que se estiman los recursos interpuestos por Enher y Hec contra la resolución de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional de 1 de julio de 1997. 2. En consecuencia, se confirme en todos sus extremos la Resolución de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional antes citada. 3. Que se declare el derecho de Eléctrica del Llémana a percibir una indemnización por los daños y perjuicios que se le han causado con dicha resolución del Ministerio de Industria y Energía y con la suspensión de la resolución de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, a cuantificar en el período de conclusiones tras las pertinentes diligencias probatorias, de conformidad con el art. 71.1.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)". Por otrosí interesó el recibimiento a prueba.

TERCERO.-El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 14 de julio de 1999, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala dictase sentencia "por la que se desestime el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente".

CUARTO.-"Fecsa-Enher I, SA" contestó a la demanda con fecha 8 de octubre de 1999 y suplicó sentencia "por la que se desestime el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto, confirmando íntegramente la Resolución impugnada por ser conforme a Derecho, tanto en el fondo como en la forma, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

QUINTO.-Practicada la prueba que fue declarada pertinente por auto de 11 de noviembre de 1999 y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, de la Audiencia Nacional dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2000, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Primero.-Desestimar el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Procuradora D.ª Magdalena Cornejo en nombre y representación de Eléctrica de Llémana, SL contra Resolución del Ministerio de Industria y Energía de 12 de noviembre de 1998, por ser la misma ajustada a Derecho. Segundo.-No haber lugar a la imposición de una especial condena en costas".

SEXTO.-Con fecha 3 de enero de 2001 "Eléctrica de Llémana, SL" interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 8079/2000 contra la citada sentencia, al amparo de los siguientes motivos:

I. Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional, por infracción del artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 38.4.c) y 117 de la misma Ley.

II. Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional, por infracción de los artículos 3, 8, 10 y 41 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

SÉPTIMO.-"Fecsa Enher I, SA" presentó escrito de oposición al recurso y suplicó su desestimación con los pronunciamientos legales oportunos.

OCTAVO.-El Abogado del Estado se opuso al recurso y suplicó su desestimación con imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

NOVENO.-Por providencia de 26 de mayo de 2004 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 7 de julio siguiente, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-La sentencia que es objeto de este recurso de casación, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 7 de junio de 2000, desestimó el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por "Eléctrica de Llémana, SL" (en lo sucesivo, "Llémana") contra la resolución del Ministro de Industria y Energía de 12 de noviembre de 1998 que, al estimar los recursos ordinarios deducidos por la "Empresa Nacional de Hidroeléctrica del Ribagorzana, SA" (en lo sucesivo, "Enher") y por su filial "Hidroeléctrica de Cataluña, SA" (en lo sucesivo, "Hec"), anuló la dictada por la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional el 1 de julio de 1997.

En esta última dicha Comisión había resuelto:

"1. Que de acuerdo con el artículo 41.2 de la LOSEN, el acceso de terceros a las redes de distribución se realizará en condiciones transparentes y objetivas, y es competencia de la CSEN resolver las cuestiones que se planteen en relación con las condiciones de acceso, cumpliendo así con la función de velar por la objetividad y transparencia del...

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