El reconocimiento de las resoluciones judiciales en materia matrimonial recaidas en los paises integrantes de la C.E.E.

AutorAna Cristina Soler Beltrán
CargoLicenciada en Derecho. Secretario del Juzgado de Paz de Callosa d,en Sarriá. Doctorando en Dº Comunitario
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El pasado 1 de marzo de 2001 entró en vigor el Reglamento (CE) núm. 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes.

Si bien la integración europea fue en un principio esencialmente económica y por esta razón, los instrumentos jurídicos creados tendían a servir a este tipo de integración, hoy no solo es económica sino que afecta de modo mas profundo a la vida del ciudadano europeo, debiéndose abordar la problemática del Derecho de familia vinculada al fenómeno de la integración europea.

Con anterioridad sólo el artic. 220 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica europea permitía un limitado camino. En este artículo los Estados miembros aceptaron el compromiso de entablar negociaciones entre sí a fin de asegurar a favor de sus nacionales la simplificación de las formalidades a que están sometidos el reconocimiento y la ejecución recíprocos de las decisiones judiciales.

Diversos Convenios se han concluido por la vía directa o indirecta, del artículo 220 de Tratado constitutivo de la Comunidad Económica europea. La realización mas importante en materia judicial fue el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el cual excluye de su ámbito de aplicación una serie de materias entre ellas las cuestiones de familia, y habiendo transcurrido mas de treinta años desde su conclusión, se puso en marcha un proceso de revisión del mismo que nos lleva al momento actual con la entrada en vigor del presente Reglamento.

Tratándose de Reglamentos comunitarios, son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en los Estados miembros destinatarios de conformidad con el Tratado constitutivo de la comunidad europea, lo que determina que dichos Reglamentos no se publiquen en el B.O.E. y que su entrada en vigor se produzca en la fecha prevista para cada uno de ellos sin que sea necesario acto alguno de incorporación al ordenamiento interno.

Centrándonos en el tema que nos ocupa, a partir de ahora no puede exigirse procedimiento alguno para la actualización de los datos del Registro civil de un Estado miembro sobre la base de las Resoluciones en materia de divorcio, separación judicial o nulidad del matrimonio dictadas en otro Estado miembro y que con arreglo a la...

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