Doctr. admva. y jurisp. contradictoria en relación a la aplicación de la exención en IVA por alquiler de viviendas

AutorCentro de coordinación de criterios de Cuatrecasas
PáginasCuatrecasas Abogados

Doctrina administrativa y jurisprudencial contradictoria en relación a la aplicación de la exención en IVA por alquiler de viviendas.

Recientemente hemos podido asistir a una polémica en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) generada por las opiniones contradictorias que se han dado a conocer en relación a la aplicación de la exención por el alquiler de vivienda cuando se cede su uso a empleados.

De acuerdo con la redacción del apartado 23º del artículo 20.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante Ley del IVA) estarán exentos:

'23º.- Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

(...)

  1. Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles arrendados conjuntamente con aquéllos'.

El supuesto que se plantea y que es objeto de controversia es si resulta aplicable la exención a aquellos contratos de alquiler de vivienda en que el arrendatario no es una persona física directamente sino una sociedad que posteriormente cede su uso a una persona física (un empleado suyo) que lo destinará a vivienda.

El Tribunal Superior de Justicia (en adelante TSJ) de Valencia en sentencia de fecha 8 de febrero de 2002 ha entendido que en estos supuestos sí resulta aplicable la exención prevista en el artículo 20.Uno.23º y por tanto el arrendador no debe repercutir el impuesto a la sociedad que figura como arrendataria en el contrato de alquiler.

Por su parte la DGT ha venido manifestando reiteradamente que la exención debe interpretarse restrictivamente sin que pueda extenderse 'a los arrendamientos de viviendas efectuados a personas que no los destinen directamente a vivienda ni a personas o entidades que cedan dichos inmuebles a terceros, con o sin contraprestación', y por tanto sí debe producirse la repercusión del impuesto a la sociedad arrendataria.

En las contestaciones a las consultas emitidas con anterioridad a la publicación de la citada sentencia la DGT [1] ha manifestado que los contratos de arrendamiento de vivienda en que el arrendatario es una persona jurídica no puede entenderse que se produce un uso directo por parte de la sociedad arrendadora sino que al cederse al empleado es éste y no la sociedad quien...

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